A partir de la entrada en vigencia de la última reforma del Código Orgánico Tributario (COT)ocurrida en noviembre del año 2014, las sanciones pecuniarias por los ilícitos formales relativos a la presentación de declaraciones de tributos se incrementaron sustancialmente. Pero el mayor cambio se dio al incorporar dentro de las sanciones a la clausura del establecimiento en los casos de omisión de declaración o presentación fuera de un plazo con un retaso mayor a un año.
La sanción por omitir una declaración, incluso cuando no resulte tributo a pagar, acarrea una severa afectación al infractor con la clausura del establecimiento por un lapso de 10 días continuos.
Es importante tener en cuanta que el ilícito formal relativo a la presentación extemporánea de una declaración es diferente al de la omisión de la misma.
La presentación extemporánea de la declaración ocurre cuando el contribuyente cumple con la formalidad de realizar su declaración de impuesto en una fecha posterior al término fijado en la norma, sin que medie previamente una actuación de la Administración Tributaria, es decir, ello ocurre cuando el contribuyente de forma voluntaria cumple con la declaración extemporánea del tributo.
Sobre lo que debe entenderse por omisión de la declaración no hay precisión en el COT, pero podemos tomar en consideración lo que este define como "omisión del pago del tributo". Esto está contemplado en el artículo 110 de dicho instrumento legal en los siguientes términos:
"Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate"
De forma tal que "omiso" es el que una vez iniciado formalmente un procedimiento de verificación, fiscalización o determinación, no ha cumplido con la obligación tributaria.
Trasladando esa categoría al ámbito de los ilícitos formales tributarios relativos a la presentación de declaraciones de determinación del tributo o informativas, el contribuyente que ha omitido la presentación de la declaración sería aquel que al ser notificada la actuación administrativa, no hubiere presentado la respectiva declaración.´
La sanción por "presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año" es de 100 Unidades Tributarias (U.T.), que en el caso de contribuyentes especiales se incrementa a 300 U.T.
La sanción por "no presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año" es de 150 U.T., que en el caso de contribuyentes especiales se incrementa a 450 U.T.; y en este caso aplicará además, la sanción de clausura del establecimiento comercial por un lapso de 10 días continuos.
Para evitar incurrir en el ilícito formal de presentación con retardo u omisión de una declaración de impuesto el contribuyente debe tener una adecuada planificación fiscal que le permita definir el cronograma de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para ello debe contar con un equipo de trabajo que tenga pleno conocimiento de dichas obligaciones o de los asesores que le orienten en este sentido.
Gerencia y Tributos
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