¿Cuándo aplica retención del 100% del IVA en operaciones gravadas?



La retención del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela se rige por lo dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 que designa a los Contribuyentes Especiales y a los compradores de determinados bienes como agentes de retención del IVA. 

Debemos tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto trasladable al consumidor final y para ello la norma legal establece la figura de los débitos fiscales y créditos fiscales que permite la neutralidad del impacto económico hasta el final de la cadena de comercialización. 

El débito fiscal es el impuesto que el vendedor recarga al precio de bienes y servicios. El crédito fiscal es el impuesto que es soportado por el contribuyente al realizar sus compras o recepción de servicios gravados. 

El contribuyente que realiza ventas o prestaciones de servicios gravados, causa débitos fiscales que constituyen la obligación tributaria relativa a este impuesto, luego deduce los créditos fiscales a su favor, y la diferencia en el caso de ser los débitos fiscales mayores a los créditos fiscales, generará una cuota tributaria a ser pagada en la declaración mensual del tributo. Si por el contrario el crédito fiscal es mayor a los débitos fiscales, dicho excedente de créditos fiscales se traslada a los próximos períodos impositivos hasta su completa deducción.


Así, cualquier persona que compre bienes o reciba servicios gravados por el IVA está obligada a soportar el impuesto y pagar al proveedor el importe del tributo que se muestre en la factura emitida.

La retención del IVA obliga a determinados compradores de bienes o receptores de servicios gravados a realizar a sus proveedores una detracción del importe del tributo, la cual pagarán o enterarán directamente al Sujeto Activo del tributo, que en el caso del IVA es el Tesoro Nacional. 

El SENIAT designó como agentes de retención del IVA a los Contribuyentes Especiales. También calificarán como agentes de retención del IVA los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun cuando no hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT.

Porcentaje de retención del IVA

El porcentaje de retención del IVA es de forma ordinaria del 75% del tributo causado, pero podrá incluso ser del 100% en los casos que expresamente están previstos en el artículo 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049, que corresponden a los siguientes supuestos: 
  • El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. Para estos casos se debe asumir que el precio que se muestra en la factura incluye ya el IVA que discriminado en la misma.
  • La factura  o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones Reglamentarias. Esto es lo previsto en el artículo 57 de la ley de IVA y en la PA SNAT/211/0071 que fue dictada por el SENIAT estableciendo los requisitos de facturas y otros documentos fiscales.
  • Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Esta información debe ser consultada en el Portal Web del SENIAT .
  • Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049. Es decir, cuando se trate de la compra de metales o piedras preciosas, aun cuando no hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT..

En todos los demás casos, la retención será solo del 75% del IVA que se haya causado en la operación gravada. 



No se aplicará retención del IVA en los siguientes casos: 
  1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo. El lógico suponer que si no se causa el IVA, no debe obligarse el sujeto retenido a realizar un pago a cuenta del mismo.
  2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto. Estos son los que solo realizan operaciones exentas o exoneradas del impuesto, por ello, al no causarse IVA en la operación, no habría tributo que retener.  
  3. El proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco. En estas operaciones ya el IVA a sido pagado por adelantado al Estado y su traslado hasta el consumidor final es imperfecto y encubierto en el precio.
  4. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
  5. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos. Esto para evitar que la retención constituya un obstáculo al normal desenvolvimiento de las labores de los trabajadores o representantes que estén en gestiones de viaje. 
  6. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). Este monto hoy es ínfimo, ya que la subestimación de la Unidad Tributaria hace que cualquier pago supere a este límite. El SENIAT no ha sido diligente para corregir este problema.
  7. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). Ocurre lo mismo que en el caso anterior.
  8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención.
  9. El proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores, haya efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de exportación.
  10. El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior.
  11. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
  12. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
  13. Las operaciones y el Impuesto al Valor Agregado, sean pagados conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
En el caso establecido en el numeral 3, el agente de retención deberá consultar el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a través del Portal Fiscal.

En los casos Establecidos en los numerales 9 y 10, el agente de retención deberá consultar el “Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones”, a través del Portal Fiscal.



El mayor problema al que se enfrentarán los agentes de retención se dará en los casos en los cuales no se les detalle o especifique IVA en la factura, esto porque en primer término deberán verificar que se trata de uno de los supuestos de no sujeción, de exención o de exoneración del IVA. Y solo cuando no esté dentro de estos supuestos, aplicar lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la PA SNAT/2015/0049, que impone hacer la retención del IVA asumiendo que en el precio se incluyó el tributo.

Y como siempre digo en mis conferencias y cursos, en este y otros casos en los que tengas dudas, rompe el vidrio de emergencia y activa la llamada a tu asesor tributario de confianza

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