Las prórrogas para declarar y pagar tributos en Venezuela parecen estar de moda. Ahora le tocó el turno al lapso para la declaración del Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, (FONDEPORTE) provenientes de las empresas y otras organizaciones, tanto públicas como privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidas a tal obligación.
Así se establece en la Gaceta Oficial N° 41.378 de fecha 16 de abril de 2018 donde fue publicada la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, Nro. 037/2018 mediante la cual se da prórroga, por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del 01 de mayo de 2018, para realizar la declaración y pago del aporte al FONDEPORTE a aquellos que no habían presentado la misma aún. Esto es el 29 de junio de 2018.
El Instituto Nacional del Deporte parte de que al prorrogarse a algunos contribuyentes el lapso de la declaración del ISLR sería necesario también conceder una prórroga de la citada declaración determinativa del aporte al FONDEPORTE. Esto por cuanto el ISLR causado reduce la base imponible del aporte al Fondo.
Prorroga a los que no habían declarado
La resolución señala en su artículo 1 que "Se prorroga por sesenta (60) días continuos a partir del 01 de mayo de 2018, el lapso para la declaración y pago del Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas y otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidas a tal obligación"
También se prorroga el pago a los que ya habían declarado y no habían pagado
Por su parte el artículo 2 de la resolución señala que: "Se prorroga por veinticinco (25) días continuos a partir del 01 de mayo de 2018, el lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas o privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2018. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas o privadas que hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento Parcial No. 1° de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la presente prórroga aplica únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia, las demás porciones deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado".
Puedes descargar la Resolución 037/2018 que establece esta prórroga en el enlace de FINANZAS DIGITAL
Dale Clic a la siguiente imagen para acceder al portal del FONDEPORTE
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Gerencia y Tributos
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