¿Qué es el mercado de créditos fiscales?



Partimos de que el Mercado es el lugar en el cual convergen oferentes y demandantes de bienes y servicios para generar intercambios de estos. Los oferentes tienen bienes que han producido o adquirido con el ánimo de venderlos, o servicios que prestar. Estos están destinados a satisfacer las necesidades de los que demandan tales bienes y servicios. 

El precio de un bien o servicio en el mercado tiene dos dimensiones, una es la del oferente, que es aquel precio que está dispuesto a recibir éste por la comercialización de los productos o servicios que ofrece. La otra dimensión, es la del demandante o cliente, que estará dispuesto a pagar determinado monto de dinero por los bienes o servicios que requiere. El punto de encuentro entre el precio del oferente y el que está dispuesto a pagar el demandante, será en definitiva el precio en que se acuerde la operación comercial o de transferencia. 

El mercado y sus leyes aplica a todos los ámbitos económicos y en ese sentido encontraremos que hay mercado de bienes, de servicios de todo tipo y especie. Así como hay un mercado de hidrocarburos, de metales o de servicios profesionales, también hay un particular mercado de créditos tributarios o fiscales o medios de pago de tributos.

El bien objeto de transacción en el mercado fiscal no es otro que medios o instrumentos de pago de tributos, los cuales representan un crédito a su favor para los oferentes, que pueden ser de utilidad económica para los demandantes en tanto su valor de adquisición les genere ahorros fiscales para el pago de sus tributos.


Cuando el importe del pago anticipado del tributo, por vía de anticipos directos previstos en la ley o por retenciones realizadas por agentes de retención designados por la ley para ello, es mayor al que corresponde pagar al contribuyente, este excedente constituye un crédito a su favor, que puede utilizar para un pago futuro de sus obligaciones tributarias

Otra opción para el que tiene a su favor créditos tributarios es el mercado de créditos fiscales donde puede ofrecer estos activos y obtener así liquidez para su capital de trabajo o para realizar inversiones que le protejan de la inflación que deteriora el valor monetario de los créditos fiscales.

No todos los créditos fiscales o tributarios pueden ser cedidos, ya que en el caso del crédito fiscal ordinario del IVA este no puede ser comercializado, sino que debe deducirse del que se cobra a los clientes hasta su agotamiento. 

En cambio, si el IVA a favor del contribuyente es por retenciones del impuesto no descontadas, estas pueden ser cedidas a un tercero, para lo cual se requiere autorización previa del SENIAT.

Otros créditos como el que se genera por un pago en exceso en materia del ISLR, por anticipo del tributo o retenciones mayores al impuesto que finalmente se declare al finalizar el ejercicio fiscal, no requieren de una autorización previa de la Administración Tributaria. Es decir, se pueden ceder o vender a un tercero sin necesidad de una autorización del SENIAT, si bien, siempre se debe notificar al ente tributario que se ha realizado una compra-venta de créditos tributarios.


Como en todo mercado, hay especialistas que prestan servicios para conectar a los oferentes y los demandantes de bienes y servicios. No es distinto en el mercado fiscal. Estos asesores brindan apoyo para el análisis de la calidad del crédito, posibilidades económicas asociadas a su recuperación, análisis de ofertas y requerimientos y en general un servicio para atender los requerimientos de clientes que incursionan en el mercado fiscal. 

El mercado de créditos da a los eferentes de créditos fiscales una posibilidad de recuperar recursos financieros que sin una operación de cesión se perderían por efecto de la inflación hasta que el crédito pueda ser utilizado para el pago de tributos propios. Aun cuando la venta del crédito se haga con un descuento, este tiende a ser mucho menor que la pérdida monetaria que la inflación causa sobre el crédito fiscal. 

Por otra parte, el que compra el crédito fiscal obtiene ahorros directos y legales en el pago de sus tributos. El importe del crédito fiscal adquirido con descuento aplica a su valor nominal en el pago de sus tributos. Esta operación tiene sustento en las disposiciones del Código Orgánico Tributario y es una operación bastante frecuente en empresas corporativas. Pero no se restringe solo a grandes empresas, y puede perfectamente ser aplicado por medianas y pequeñas. 

En el mercado fiscal todos tienden a ganar, por cuanto el que vende el crédito fiscal mitiga la pérdida monetaria asociada a la tenencia del crédito, mientras que el comprador obtiene una ganancia por ahorro fiscal en el pago de sus tributos. Es una operación que permite aportar el mayor valor agregado para las partes que intervienen en la operación.

Si tu empresa requiere créditos tributarios para aplicar en compensación de sus tributos y generar ahorros fiscales, o por otra parte tiene excedentes a su favor y desea cederlos para mitigar el deterioro que causa la inflación a estos importes monerarios, no dudes en contactar al equipo de asesores de GERENCIA Y TRIBUTOS, a través de la dirección de correo electrónico gerenciaytributos.registro@gmail.com

En este LINK encontrarás otro artículo sobre este interesante tema.



Camilo London
Gerencia y Tributos 










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