De la huida del derecho tributario municipal en Venezuela y el sinsentido del “Aporte Especial Único para el Rescate de Maracaibo” escriben pertinentemente el Profesor Jorge Bastidas de la Universidad de los Andes (ULA) y el Msc. Armando Chávez en un trabajo a través del cual plasman 10 consideraciones básicas sobre la vulneración del derecho por el Decreto Nro 0002 dictado por el alcalde de Maracaibo.
Este es un nuevo episodio de ya demasiados dislates cometidos por autoridades municipales en contra del Derecho Tributario en el país, esta vez un Alcalde asume potestades tributarias que le están vedadas en primer término a él y también al municipio.
La violación se da por cuanto no corresponde al alcalde la creación de tributos por medio de Decretos u otros actos. La creación de tributos está reservada exclusivamente a las Leyes, (Entiéndase actos emanados de la entidad legislativa), conforme lo dispone expresamente la Constitución Nacional en su artículo 317.
Por otra parte la potestad tributaria de los municipios es originaria y limitada a los tipos que se establecen en la Constitución Nacional o en Leyes de la República. No puede entonces la entidad municipal crear otros tributos que no estén específicamente previstos en la carta fundamental de la República o en las Leyes, caso particular de la ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La violación se da por cuanto no corresponde al alcalde la creación de tributos por medio de Decretos u otros actos. La creación de tributos está reservada exclusivamente a las Leyes, (Entiéndase actos emanados de la entidad legislativa), conforme lo dispone expresamente la Constitución Nacional en su artículo 317.
Por otra parte la potestad tributaria de los municipios es originaria y limitada a los tipos que se establecen en la Constitución Nacional o en Leyes de la República. No puede entonces la entidad municipal crear otros tributos que no estén específicamente previstos en la carta fundamental de la República o en las Leyes, caso particular de la ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Si bien las nociones elementales del Derecho Tributario deberían ser manejadas por los que al juramentarse en sus cargos públicos se obligan a cumplir y hacer cumplir la Ley; es posible que al no exigirse de estos personajes mayor calificación profesional, incurran en los dislates propios de la ignorancia de las normas constitucionales y legales. Sin embargo, si extraña que los equipos de asesores legales de algunas autoridades municipales no tengan al menos el dominio esencial de conceptos jurídicos que cualquier estudiante de derecho debería tener a partir de las clases que se imparten en nuestras escuelas de Derecho.
El Profesor Jorge Bastidas y el Msc. Armando Chávez, realizan un oportuno y significativo aporte para describir y clarificar el problema que se suscita con el Decreto 002 del Alcalde de Maracaibo, que esperamos que pueda servir para que se rectifique la medida y en especial, para que no se extienda el virus de la huida del Derecho Tributario en otras entidades locales del país. Especialmente por aquello de que los malos ejemplos hacen que fecunde la arbitrariedad y la anomia que viene caracterizando el ejercicio de la función pública en el país.
Cerramos esta breve presentación, esperando que sean los buenos ejemplos como el dado por estos dos autores, los que se reproduzcan y florezcan en la conciencia ciudadana republicana.
El trabajo de los autores lo ofrecemos en el siguiente LINK
Gerencia y Tributos
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