Hablamos de tributación y criptomonedas en Wayra



Este pasado 03 de noviembre en Caracas, en las instalaciones de WAYRA, estuvimos presentes en la charla técnica sobre tributación y criptomonedas que organizó esta institución impulsora de emprendimientos en el país.

La explicación del concepto tecnológico que envuelve la generación y transacciones con criptomonedas y el Blockchain estuvo a cargo de especialistas en la materia, dentro los cuales destacó el abogado Carlos Trujillo, líder del proyecto Handbook

Correspondió luego a nuestro CEO Camilo London disertar sobre la tributación y su aplicación a las operaciones con criptomonedas. Para ello realizó una retrospectiva de los tributos y el desarrollo humano desde los inicios de la historia, destacando como estos han sido elemento característico que ha acompañado en su evolución a la sociedad hasta nuestros días.



Camilo London preguntó a los presentes ¿Qué tan antiguos son los tributos?. Señalando que se han encontrado reliquias arqueológicas que datan de más de 5.000 años y en ellas ya había referencias a los tributos y el temor a la administración recaudadora, de forma no muy distante a la que hoy aplican los programas dirigidos a incrementar la percepción de riesgo a ser objeto de sanción por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.


Así como la cultura es inherente al ser humano en sociedad, igualmente los tributos constituyen una entidad propia de la cultura humana. En ese proceso evolutivo los tributos tienen hoy el reconocimiento de principios universales que los rigen en el cuerpo normativo constitucional de los Estados, tales como el de capacidad contributiva, equidad, progresividad y en general de justicia tributaria. 

En la Constitución venezolana y de otros países, la protección de la economía nacional es también pilar que desde el texto fundamental de la República se ha planteado como base para la instrumentación de las políticas inherentes a la tributación. Se trata de preservar la fuente generadora de riqueza y el derecho humano a la propiedad del ciudadano y su libertad, que incluye la libertad económica.

Ante los nuevos paradigmas que las criptomonedas imponen a la economía y a la sociedad en general, con la aceptación cada vez más difundida de su valor económico como instrumento de pago e inversión, surge la necesidad de que el Derecho Tributario se adapte a esta nueva realidad y sus derivaciones. De no hacerlo se corre el riesgo de la pérdida de la vigencia de su aplicabilidad y por ende de su función social respecto al sostenimiento del Estado y la sociedad. 



Camilo London hizo una referencia a los precedentes que en esta materia se han dado en Europa y Asia, destacando los casos de Japón y Corea, así como el marco general desarrollado en la Comunidad Económica Europea, y más específicamente en España donde se ha reconocido como medio de pago de obligaciones, y previsto un marco de regulación tributaria que le ha reconocido como activo intangible no sujeto al IVA, pero sí gravada por el tributo aplicable a la renta, sobre la base del enriquecimiento que se obtenga en el minado o inversión en criptoactivos. Aunque el problema inicial que enfrentan los Estados en este ámbito, es la medición del valor de estos bienes digitales, sin entes reguladores que a efectos de las leyes tributarias o económicas, lo informen con carácter "oficial", atendiendo a criterios de uniformidad y generalidad.

Fue nutrida la participación en la sala de #WAYRA. Es palpable que el público tiene un mayor interés cada día en este nuevo enfoque tecnológico y financiero que revoluciona al mundo, quienes entienden la importancia de tener una mejor y mayor preparación y comprensión del tema.



El tema de la tributación a las criptomonedas fue planteado por Camilo London desde la perspectiva del dilema que supone la aplicación de tributos existentes a las operaciones vinculadas a las criptomonedas, así como la posibilidad de establecer pautas especiales de tributación sobre ellas, todo en función de no entorpecer el desarrollo armónico de las mismas, pero sin dejar al lado el reconocimiento de la capacidad económica y contributiva que suponen tales operaciones para los sujetos que las desarrollen. 

Sobre este tema estaremos realizando aportes desde GERENCIA Y TRIBUTOS en próximos post, siempre atentos a las nuevas tendencias y enfoques que en estos dos ámbitos tienen incidencia en las ciencias fiscales. 




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Comentarios

  1. excelente lo que argumentas Camilo Londo en referencia a lo dicho el Gobierno de España a resuelto y respondido a través de una consulta realizada a la Secretaria de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos en N° de Consulta V0999-18 de fecha de salida 18 Abril 2018 resuelve lo siguiente en cuanto a la valoración tributación de las criptomonedas

    El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) - en adelante, LIRPF-, dispone que: “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”
    Por su parte, el apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
    El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

    …1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
    (…)
    2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
    Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”

    Por ahora me encuentro desarrollando la investigación y hallar la manera de tributar al respecto, próximamente presentare avance

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