El comprobante de retención del IVA debe contener los requisitos previstos en el artículo 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 publicada en Gaceta Oficial 40.720 del 10 de julio de 2015.
Los agentes de retención tienen la obligación de entregar a los proveedores un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen.
Dicho comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición mensual siguiente del Impuesto al Valor Agregado.
El comprobante de retención deberá contener la siguiente información:
1. Debe tener numeración consecutiva, la cual deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad.
2. Debe indicar nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
3. Debe indicar también los nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.
4. Tener indicación de la fecha de emisión y de la entrega del comprobante. Este último es un campo que deberá dejarse abierto hasta que se entregue el mismo.
5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor a quién se emite el comprobante de retención.
6. El número de control de la factura o nota de débito. Donde es importante destacar que las facturas emitidas por medio de máquinas fiscales no poseen este dato.
7. Número de la factura o nota de débito que soporta la operación.
8. Monto total de la factura o nota de débito, indicación de la base imponible, del impuesto causado y monto del impuesto retenido.
Se establece en la norma que el comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado.
Así mismo, el comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
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Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período. Esto plantea una excepción a la exigencia de un comprobante por cada retención que se realice.
Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención, lo cual facilita el proceso de su entrega. No establece la norma el requisito de la firma electrónica, que se encuentra regulada en una Ley especial.
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Como elemento de verificación para el sujeto retenido está el registro que el portal Web del SENIAT facilita al contribuyente para que constate que la retención a sido efectivamente enterada el Tesoro Nacional por el agente de retención. Esta opción permite el ahorro de papel y los gastos de emisión y archivo de los comprobantes de retención.
Por último señala el artículo 16 de la PA 0049 que los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención (En caso de emisión física) o un registro de los mismos (En caso de emisión por medios electrónicos), y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria. Dicha conservación se entiende durante el lapso de prescripción tributaria.
No hay un formato emitido oficialmente por el SENIAT para los comprobantes de retención. A pesar de ello es frecuente encontrar en medios digitales algún modelo que ha sido adoptado por una gran cantidad de contribuyentes como válido. Es moda, pero nunca un formato oficial.
Es necesario reiterar que no hay un modelo único de dicho comprobante de retención y todo aquel que sea emitido con cumplimiento de los requisitos antes citados tiene plena validez. No es correcto negarse a recibir un comprobante de retención que cumpla con estos requisitos, ya que no debe ser exigido al agente de retención otro dato adicional a los previstos en la PA 0049.
Camilo London
Buenas tardes.. en el caso del nuevo decreto 3085, como queda la retención con esta nueva modificación, referente a la rebaja, gracias
ResponderEliminarRespecto a los comprobantes de retención de IVA, en Caracas se ha impuesto una práctica innecesaria por parte de los proveedores la "obligación" de exigir impreso el comprobante de retención con "firma y sello húmedo" del agente de retención. En ninguna parte de la providencia 0049 exhorta al agente de retención estampar su firma y sello como validez del comprobante de retención.
ResponderEliminarY si al caso vamos, a la Administración Tributaria le importa es que el agente de retención cumpla con la obligación tributaria (retener y enterar dentro del plazo); y al proveedor, que su tributo retenido sea enterado. Para eso el portal del SENIAT habilitó una pestaña para que el contribuyente consulte sus "retenciones efectivamente pagadas".
La firma del emisor del comprobante, si bien, no es un requisito previstos en la PA dictada por el SENIAT, es el elemento que da fe de que ha sido emitido por el que le suscribe. En mi opinión, solo la rúbrica en el documento, evidencia que se trata de un documento cierto y original. Por otro lado el sello, nada agrega y es sí un accesorio innecesario.
EliminarBuenos días, cuando se trata de maquina fiscal cual numero de control se debe colocar al realizar un comprobante de retención IVA? gracias
ResponderEliminarDEBES COLOCAR EL NUMERO DE LA MAQUINA FISCAL QUE APARECE ABAJO DEL LADO DERECCHO NORMALMENTE,
EliminarEn el caso de máquina fiscal, las facturas generadas por estas NO TIENEN NÚMERO DE CONTROL. Por lo que en el Comprobante de retención no se coloca nada en ese campo, en esos casos. O si lo prefiere puede colocar cero, o N/A.
EliminarBuen día si se emitió la retención en Enero del 2020 y me entregan el comprobante de retención en Enero del 2021, aun pueden aprovecharse dichas retenciones?
ResponderEliminarEl monto retenido es un pago a cuenta de la obligación tributaria y esta prescribe en los términos y lapsos previstos en el COT vigente al momento el nacimiento el crédito. Sobre este tema te invito a requerir la asesoría profesional a través el LINK que se muestra en el cintillo superior el Blog
EliminarBuenas tardes, hemos visto que muchos contribuyentes colocan en su formato de Comprobante El periodo fiscal que corresponde al año y mes, esto no lo indica la norma, pero es un requisito que debe contener el documento? Muchas Gracias Saludos
ResponderEliminarbuenos días, gusto en saludarles, tengo una inquietud: La fecha de emisión del comprobante debe coincidir con la fecha del periodo y con la numeración del comprobante donde se tienen los digitos del año y los meses ???
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