Post scriptum (Sobre la rebaja de la alícuota del IVA)



Luego de que el SENIAT adecuó el portal Web a efectos de procesamiento de la declaración del IVA y de la declaración de retenciones del IVA, y una vez que se conocen algunas "comunicaciones" donde el ente tributario de forma "oficiosa" presuntamente le informa a los distribuidores de máquinas fiscales que coloquen las alícuotas "rebajadas" de 7% y 9%, por la simple razón de que el Software de estos equipos no permite otra solución a la forma de indicar la rebaja de la alícuota; el panorama es algo menos confuso.

Es lamentable que la redacción del Decreto 3085 y luego la PA 0048 no fuese suficientemente clara. Y por ello se exponga a los contribuyentes a arbitrarias interpretaciones de una norma que debía ser precisa y diáfana.

La falta de definición objetiva del objeto del Decreto 3085 que en su exposición de motivos hace referencia al articulado que faculta al Ejecutivo Nacional a "MODIFICAR" la alícuota del IVA, pero luego en su desarrollo hace referencia a la REBAJA de la alícuota general, crea la primera imprecisión. Después la PA 0048 en vez de hacer referencia a la indicación de las alícuotas condicionadas de 7% y 9%, señala que se debe indicar la REBAJA de la alícuota. Posiblemente por temor a contradecir al Ejecutivo Nacional. (Nunca lo sabremos a ciencia cierta).

Lo cierto es que si no fuese porque la sola equivocación más pequeña en la consideración de la forma de indicar la bendita rebaja o modificación de la alícuota en una factura no causara la excesiva sanción de cierre del establecimiento por 5 días, en el caso de que el funcionario de turno encargado de una verificación fiscal asuma que el contribuyente yerra en la aplicación de la PA 0048, esto no habría generado tanta angustia en no pocos contribuyentes.

Estoy seguro que la ansiedad generalizada de muchos profesionales y contribuyentes ejerció suficiente presión en el ente tributario, al menos en la Gerencia de Fiscalización, para que generasen las primeras aclaratorias que la PA 0048 omitió o incluso agravó. Esto demuestra que la opinión pública puede ejercer la debida presión para llamar la atención de la Administración.

Sin embargo, mejor que corregir es evitar los errores y para ello nada es más efectivo que la  consulta pública de estas normas, como bien ordena la LOAP. Se trata de que la consulta es garantía de calidad y eficiencia en el proceso de su conformación de normas y una forma de lograr el rol protagónico del ciudadano en la gestión pública que propugna nuestra Constitución.

Estas son lecciones que el Gobierno debe aprender para no seguir cometiendo insistentemente los mismos errores de siempre...

Camilo London
Gerencia y Tributos 

Lo que antes escribimos en Gerencia y Tributos sobre la rebaja del IVA lo puedes ver AQUÍ

Comentarios

  1. La administración tributaria ha demostrado con estos cambios el desconocimienro de una logística posterior a una modificación en la Ley tributaria afectada. Con esto denota su incapcidad de administrar un aspecto en la economía de nuestro país que es clave para la buena marcha de los negocios en general.

    ResponderEliminar
  2. Buen Dia, Que debemos hacer con losformatos preimpresos que reflejan la tas de 12%?

    ResponderEliminar
  3. Saludos!. En el cuarto párrafo donde dice: "no causara la excesiva sanción de cierre del establecimiento", debería decir más correctamente "NOS causara la excesiva sanción de cierre del establecimiento" Excelente blog y artículo!!!

    ResponderEliminar
  4. En las facturas que se emiten para el cobro de alquileres comerciales ,también se aplica la reducción del IVA al 9 % o 7 % según el monto a transferir?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.