El artículo 2 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0048 (PA 0048) tiene con mucha razón "caminando por las paredes" a media humanidad empresarial y profesional en el país desde su publicación tardía el 26 de septiembre pasado.
Esta normativa dictada por el SENIAT establece las formalidades que deben cumplir los contribuyentes del IVA que en aplicación del Decreto 3.085 apliquen la rebaja de la alícuota del IVA cuando se den pagos por medios electrónicos.
Es lamentable que lejos de facilitar la instrumentación del referido Decreto 3.085 dicha Providencia Administrativa haya causado tanto desasosiego.
La obligación que se establece en el artículo 2 de la PA 0048 de "indicar" la rebaja del impuesto, y no señalar claramente que hay una modificación de la alícuota del tributo; parte de la aparente pretensión de no reconocer que el Ejecutivo Nacional modificó la alícuota general por debajo del límite previsto en el artículo 27 de la Ley de IVA.
Lo cierto es que lo que resultaría tan sencillo como hacer referencia a una nueva alícuota general condicionada, del 7% o 9% según el supuesto previsto en el Decreto 3085, es hoy un problema de dimensiones dantescas por la incertidumbre y el temor a sufrir la sanción prevista en el COT de 5 días de cierre del establecimiento por la sola simple omisión de algún requisito en las facturas emitidas.
Opiniones vienen y opiniones van, pero nadie parece llegar a ningún lado. Y ello es porque la norma dice que de debe indicar dicha rebaja, pero no dice cómo hacerlo.
Lo dictado por el SENIAT en el artículo 2 de la PA 0048 es una "norma en blanco", y en función de ello debería ser interpretado atendiendo a la racionalidad más elemental. Partiendo de allí el sentido común debería llevarnos a considerar que en dicho artículo solo se pide informar sobre la aplicación del Decreto 3.085 toda vez que se cumplan los supuestos allí previstos para la "rebaja" de la alícuota.
Y es necesario aclarar que está plenamente justificada la mortificación de tantos empresarios y profesionales por esta situación relativa a la forma de indicar la rebaja de la alícuota en la factura, porque lo que está en juego es que la Administración Tributaria podría como en otras oportunidades aplicar severas sanciones de clausura de establecimiento del contribuyente hasta por 5 días o extendidas indefinidamente, por considerar que existen incumplimientos que en muchas ocasiones son la interpretación errada por parte del contribuyente o el mismo funcionario fiscal de normas ambiguas o inexactas.
Esperemos que a la mayor brevedad, el SENIAT, o en su defecto el mismo Ejecutivo Nacional, le devuelvan la paz a los contribuyentes y los profesionales que los asisten, para ocuparnos de lo importante que nos exige el país en estos momentos.
Camilo London
Gerencia y Tributos
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