No retuve el impuesto en su momento ¿Y ahora puedo asumirla, pagarla y luego pedir el reintegro al contribuyente?


Esta es una pregunta frecuente en los foros de temas tributarios que se desarrollan en la red y en las sesiones de mentoring para profesionales

También es un tema recurrente en las sesiones de asesoría que desarrollamos con nuestros clientes.

Se trata del caso en el cual un agente de retención omite de forma involuntaria practicar la retención de impuesto al proveedor. 

Y se pregunta el agente de retención: ¿Y ahora puedo asumirla, pagarla y luego pedir el reintegro al contribuyente?

La solución a este problema en el ámbito tributario está prevista de forma expresa en el artículo 26 del Código Orgánico Tributario (COT), en concordancia con lo dictado en el segundo aparte del artículo 27 de la misma norma, así como en la consideración de los diferentes escenarios que se presentan al evaluar las sanciones aplicables por el incumplimiento de la obligación de hacer la retención de impuesto.

Ten en cuenta que si el responsable o agente de retención no realiza la sustracción del monto a pagar al contribuyente, dicho responsable es "solidario" del pago de la obligación tributaria. Es decir, responde con el contribuyente ante el Sujeto Activo, con su propio peculio y hasta el monto dejado de retener. 

Por otra parte, si no hace la retención, la sanción por el incumplimiento del deber como agente responsable es una multa de 500 % del monto dejado de retener.

Si sumamos lo que el agente de retención deberá pagar al Sujeto Activo por dejar de hacer una retención de impuesto, esto es un 100 % del monto no retenido, más 500 % de multa. Todo lo cual suma 600 % del monto del tributo dejado de retener. Agrega a ello los intereses moratorios.

Además, la multa se indexa en razón de la variación del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, por lo que aumentará su valor nominal cada día en una tendencia alcista del tipo de cambio respecto al bolívar.

Queda claro que dejar de hacer la retención causa un perjuicio significativo al agente de retención que incumpla su obligación. 

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De allí que podría resultar mucho menos oneroso que el agente de retención que se percata oportunamente de la retención no realizada, siempre que sea antes de vencer el plazo para su enteramiento, asuma directamente con sus recursos el importe de la misma y la entere OPORTUNAMENTE

Así, solo deberá asumir el 100 % del importe no retenido y no se expone a una sanción del 500 % del tributo. 

Pero en caso de asumir dicha retención es muy importante que no exceda los plazos del enteramiento de la retención, ya que en ese caso, la multa podría ser mucho mayor.  

El enteramiento tardío tiene una sanción del 5 % diario por el retraso, hasta acumular 500 %. 

Pero si el retraso en enterar una retención de impuesto es mayor a 100 días, la multa pasa a ser del 1000 % el tributo. 

Por otra parte, si lo que se determina es una omisión del enteramiento de la retención por una actuación de la Administración Tributaria, la sanción es de 1000 % sin importar el momento en que lo determine. Incluso el día siguiente de haberse vencido el plazo para el pago e la retención al Sujeto Activo. 

Cuando se hacen estas evaluaciones, el asesor al detectar una omisión de cumplimiento por parte del cliente, debe realizar un completo mapa de contingencia fiscal y medir el efecto en cada diferente escenario.

Otro aspecto que es muy importante tener en consideración, es que conforme lo dispone el artículo 26 del COT "El RESPONSABLE tendrá derecho a reclamar del CONTRIBUYENTE el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él". 

Así que lo pagado por el agente de retención por cuenta del contribuyente, puede ser objeto de reclamo y restitución al agente que asume el importe de la misma.

Cuando ocurra una situación como la descrita, es recomendable hacer inmediatamente la evaluación del caso y ponderar la contingencia asociada, para lo cual es siempre recomendable consultar con el asesor o asesores especialistas que puedan asistir u orientar al contribuyente, así como al personal a cargo. 

En esta materia no se debe improvisar, debe ser manejada con la asistencia de quienes tienen las competencias para ello. En un tema interesante para tratar en sesiones de mentoría en el área tributaria.

Recuerda, esto no es asesoría, y en caso de necesitarla, estamos a la orden para atender la situación que requiera de nuestra experiencia y conocimiento profesional a tu servicio y el de tu empresa. 

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