Un concepto esencial en materia de fiscalidad lo constituye el HECHO IMPONIBLE. En su definición más elemental y primaria en función de su literalidad este no es otra cosa que un hecho que es susceptible de ser objeto de gravamen o tributo.
Se entiende por este al presupuesto fáctico o de hecho que se materializa a través de un conjunto de circunstancias, bien sean de tipo jurídico o de carácter económico, que la ley tributaria establece como el desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria a favor del sujeto activo. Entiéndase por sujeto activo a la entidad que es acreedora del tributo.
El Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) en su artículo 21 hace referencia al "hecho generador", y señala que el mismo es "el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".
Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de finanzas, derecho financiero y tributario" define al hecho imponible como "el acto, conjunto de actos, situación actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal".
En Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 36 lo define como "el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".
Ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho imponible que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país.
Para el ciudadano y las empresas que este constituya, es muy importante tener claro si en el desarrollo de su actividad se realiza, en el ámbito jurídico o económico, un hecho imponible definido como tal en una ley especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a favor del sujeto activo.
Recordemos que el desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento, por lo que es importante que se realice un inventario de obligaciones tributarias, materiales y formales, que atañen a la actividad que realiza y así evitar sanciones. Para ello, si no es experto en la materia, siempre es recomendable apoyarse en un equipo de profesionales especialistas que te orientarán en este importante tópico.
Camio London
Excelente amigo. Sañudos
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