La retención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) está regulada por el Decreto 1.808 del año 1997 que dicta el Reglamento Parcial de la ley en dicha materia.
En este instrumento normativo se establecen los porcentajes de retención de ISLR que aplican a los diferentes sujetos, sean estos personas naturales residentes o no residentes, así como personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas, según sea el caso.
Pero hay un caso muy particular, en el cual a un tipo específico de sociedad, le aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos de retención de ISLR que a las personas naturales. Es el caso de las sociedades o comunidades de personas.
Establece el Parágrafo Cuarto del artículo 9 del Decreto que las sociedades de personas domiciliadas en el país estarán sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicables a las personas naturales.
Esto implica que a efectos de la retención del ISLR tales sociedades, que a efectos de registro fiscal de les asigna la cualidad de jurídicas (RIF que inician en J), tendrán el mismo tratamiento que aplica a las personas naturales individualmente consideradas.
El trato igual a personas naturales y sociedades de personas incluye también al sustraendo que está indicado en el Parágrafo Segundo del artículo 9 del Decreto de retención de ISLR.
El monto del sustraendo se determina de forma variable en función del porcentaje de retención y valor de la Unidad Tributaria.
Su valor se obtiene de multiplicar el factor 83.3334 por el valor de la Unidad Tributaria y luego por el porcentaje de retención.
El factor 83.3334 es una constante que es el resultado de dividir 1.000 entre 12. Esto es una abstracción de la exención de base que aplica a las personas naturales para determinar la sujeción al tributo, dividido entre el número de meses del año.
El monto del sustraendo es hoy muy bajo, prácticamente insignificante, por la subvaloración de la Unidad Tributaria.
¿Por qué la misma retención a las comunidades y sociedades de personas?
La razón de que se aplique el porcentaje y procedimiento de determinación de la retención dispuesto para las personas naturales a las comunidades o sociedades de personas, es que estas gravan en cabeza de sus socios.
Pero las comunidades y sociedades de personas no solo gravan en cabeza de socio distribuyendo el beneficio o renta neta que obtiene la entidad entre sus miembros, sino que además debe distribuir también los anticipos (Retenciones) del ISLR que la sociedad soporta en el transcurso del ejercicio fiscal.
En ese sentido, la retención del ISLR realizada a la sociedad en el ejercicio fiscal tiene como destinatario final a los socios que son persona naturales, y por ello resulta lógico suponer que el Reglamentista pida aplicar a las comunidades los mismos criterios de determinación de la retención del tributo que corresponde a los destinatarios reales de las mismas, que son las personas naturales que conforman la sociedad.
La aplicación del sustraendo a la retención del ISLR de las comunidades y sociedades no es un procedimiento perfecto, porque apenas es una aproximación, dado que no considera el número de personas que conforman la comunidad.
Evita retenciones de impuesto excesivas

En todo caso, si el agente de retención realiza una retención mayor a la debida, el importe retenido es igualmente un crédito a favor de sujeto objeto de la retención. Este exceso constituiría de todas formas un pago a cuenta de la obligación definitiva, o bien puede ser objeto de la recuperación establecida en el Código Orgánico Tributario.
Pero en una economía inflacionaria pagar un anticipo mayor al debido causa una pérdida monetaria por deterioro del activo tributario. De allí la importancia de evitar la retención excesiva.
La gestión de cumplimiento y planificación del contribuyente debe orientarse a informar e instruir al agente de retención con antelación suficiente, sobre el procedimiento adecuado de retención del ISLR.
Informar y gestionar adecuadamente sobre este tema a la gerencia de la empresa para que accione en consecuencia, podrá evitar costos fiscales innecesarios.
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Camilo London
Gerencia y Tributos
Buenos días Lcdo. London, una pregunta; en relación a las Cooperativas. a la hora de realizarles la retención de ISLR (pues trabajo para una empresa calificada como Sujeto Pasivo Especial) , debo aplicarle el porcentaje como Persona Natural con su respectivo sustraendo? De antemano, muchas gracias, saludos.
ResponderEliminarExcelente. Seria interesante que trataras el tema de las retenciones de ISLR por cuenta de terceros.
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