#Tips_GyTributos
La forma de operar cuando tenemos diferentes alícuotas del IVA en las compras (12%) y las ventas (10%) está prevista en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de IVA.
La forma de operar cuando tenemos diferentes alícuotas del IVA en las compras (12%) y las ventas (10%) está prevista en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de IVA.
El que se aplique una alícuota menor en la venta (10% u 8%), no afecta el reconocimiento del crédito fiscal que corresponde al IVA con mayor alícuota (12%) soportado en la adquisición de bienes o recepción de servicios.
El Reglamento no señala sin embargo, que ocurrirá cuando eventualmente se de una acumulación persistente por los efectos de alícuotas diferenciadas. Se presume que dado el mayor valor agregado que normalmente caracteriza a los bienes y servicios vendidos con respecto al de los insumos del contribuyente, se tiende a generar cuota tributaria que permite la traslación ordinaria del tributo.
Camilo London
Gerencia & Tributos
buenas tardes quedamos en lo mismo, quiere decir que se debe inferir la absorción del iva del 10% al iva mayor que es el 12% , pero sino tengo crédito a mi favor que hago, no es mas fácil que la administración tributaria anexe un fila adicional y listo?
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