Cuando se dan reformas en las leyes que definen y regulan la determinación de tributos, es frecuente la consulta de profesionales que se enfrentan a la incertidumbre de qué norma aplicarán para la determinación del tributo del ejercicio en curso.
Se trata de resolver si debe utilizar la norma con la cual se inició el ejercicio fiscal, o aquella que está vigente durante el mayor lapso de tiempo dentro de ese ejercicio, o la vigente para el día en que este cierra.
Este problema está resuelto de forma expresa en el artículo 8 del COT donde se establece que "cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley".
Es decir, la norma tributaria que aplicará para determinar el tributo será la que estaba vigente para el primer día del ejercicio o período fiscal.
Así que lo que usted debe preguntar es precisamente: ¿Qué norma estaba vigente el día en que inició el período fiscal? y la respuesta a esta interrogante le indicará cuál es la norma jurídica que deberá considerar para determinar y declarar el respectivo tributo.
Por ejemplo, la Ley de ISLR sufrió una reforma que entró en vigencia el 31 de diciembre de 2015, veamos dos casos bajo este supuesto:
Caso 1: Contribuyente con ejercicio fiscal que inició el 01 de enero de 2016.
El ejercicio fiscal de este contribuyente está comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016. A este le aplicará la norma vigente para el primer día del período impositivo anual. Es decir, el Decreto-Ley de ISLR reformado el 30/12/2015.
Caso 2: Contribuyente con ejercicio fiscal que inició el 01 de septiembre de 2015.
El ejercicio fiscal de este contribuyente está comprendido entre el 01/09/2015 y el 31/10/2016. A este le aplicará la norma vigente para el primer día del período impositivo anual. Es decir, el Decreto-Ley de ISLR reformado el 18/11/2014.
¿Qué ocurre si en el transcurso del ejercicio fiscal anual se modifica la norma legal?
Aplica la norma legal vigente con que inició el ejercicio fiscal del contribuyente, y la reforma de la Ley ocurrida durante el mismo aplicará para en el siguiente ejercicio fiscal.
Esto aplica igualmente para el IVA u otro tributo de determinación periódica, tal es el caso del aporte al FONA, FONACIT, LOCTI, INCES, Impuesto municipal sobre actividades económicas y otros.
¿A partir de que ejercicio aplica la exclusión de los Contribuyentes Especiales del API fiscal?
El ajuste por inflación fiscal (API fiscal) ya no aplicará para los Contribuyentes Especiales con ejericio anual que se haya iniciado a partir del 31 de diciembre de 2015 en adelante. Esto por cuanto es en la reforma del año 2015 que se establece la referida exclusión.
Asesoría especializada...
En el caso de profesionales en el libre ejercicio, o aquellos que laboran para empresas o personas físicas, siempre es recomendable asesorarse con especialistas en la materia para lograr una gestión más eficiente y aminorar el riesgo fiscal.
Camilo London
Gerencia & Tributos
@eltributario
Y como se hace si un contribuyente que inicio su ejercicio en enero 2016 y es notificado en noviembre como 2016 como sujeto pasivo especial, puede aprlicar API en su declaración de rentas del 2016?
ResponderEliminarGracias por sus comentarios y analisis a las inquietudes de los profesionales del libre ejercicio.
ResponderEliminarY los nuevos contribuyentes que fueron designados en diciembre, su cierre con ajuste o sin ajuste?
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