El artículo 10 del Reglamento de la Ley de ISLR en materia de retenciones vigente, que corresponde al Decreto 1.808 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.203 de fecha 12/05/1997; establece que los ingresos por operaciones activas, comisiones y operaciones accesorias y conexas de las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros, no estarán sujetas a las retenciones previstas en el artículo 9 de dicha norma, cuando refieran a:
(1) comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneraciones accesorias de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares,
(2) los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica, comunidad o persona natural,
(3) los pagos que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país como los que efectúen directamente al arrendador, las personas jurídicas o comunidades o cuando estos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes inmuebles,
(4) los cánones de arrendamientos de bienes muebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no en el país.
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com