El IVA y las Empresas en Etapa Preoperativa



El artículo 5 de la ley de IVA es un elemento primario del análisis que emprenderemos para ver la relación entre este tributo indirecto y las empresas en etapa preoperativa. 

Dicho artículo dispone que son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica "que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley"

No se limita la Ley al carácter nominal de la entidad que sea industrial, comerciante o importador, sino que más bien, se enfoca en la actividad que en concreto ésta realice, en cuanto la misma califique como un hecho imponible del IVA.

Siempre refiero en mis clases universitarias y en los cursos de actualización profesional sobre este impuesto, que en el IVA lo relevante no es quién eres, sino qué actividad en particular estás realizando, a efectos de verificar si se están dando los supuestos para calificar como contribuyente del mismo.

 

El artículo 29 de la Ley de IVA señala que el débito fiscal facturado por el contribuyente ordinario del tributo constituirá un crédito fiscal para el adquirente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo"

Es decir, el IVA soportado por un comprador o receptor de servicios, solo sería para este un crédito fiscal en el caso de que sea soportado por quien es contribuyente ordinario.  

Entonces, conforme lo dispone el texto legal, el derecho a créditos fiscales por la compra de bienes y recepción de servicios, solo aplica a los que califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto. Para ello deben haber realizado alguna actividad que califique como un hecho imponible del tributo. 

Una empresa en etapa preoperativa que no ha realizado ventas o prestaciones de servicios, al no calificar como contribuyente ordinario, no tendrá derecho a créditos fiscales por las compras y recepción de servicios que se materialicen antes de que se convierta en contribuyente ordinario del tributo.  

Una empresa en etapa preoperativa es una entidad que no ha realizado ni ventas, ni prestaciones de servicios, y por tanto no ha realizado actos que califiquen como hechos imponibles de la Ley de IVA. Por ello no podría calificar como contribuyente del impuesto


Una excepción a la regla

Pero resulta que la Ley el IVA establece una excepción o condición distinta para los "Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, lo cuales como ya dijimos antes, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, y tal suspensión de extenderá hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales

De forma tal que con la sola excepción de los que se encuentran señalados en el artículo 45 de la Ley de IVA, y solo por las compras y recepción de servicios allí identificados, las empresas en etapa preoperativa no tendrían derecho a créditos fiscales del IVA.


Lo antes indicado plantea un problema para las empresas en etapa preoperativa que no estén dentro de los supuestos que se establecen en el artículo 45 de la Ley de IVA, ya que el impuesto soportado hasta que realicen sus primeras ventas o prestaciones de servicios que califiquen como hechos imponibles, no será para estas un crédito fiscal sino parte del costo de adquisición de bienes y servicios. 

Esto obliga a la gerencia de las empresas que inician, a tener una debida planificación y desarrollo de presupuesto para medir y anticipar el impacto que tendrá en sus finanzas lo dispuesto en la Ley de IVA.

Otro aspecto que debe considerarse es el efecto que una alta inflación tiene sobre partidas monetarias como el crédito fiscal. Pero ese es tema de otro artículo.

A pesar de las limitaciones que plantea la Ley en su revisión inicial, hay opciones que podrán ser exploradas por la gerencia y sus asesores especializados atendiendo a la realidad particular de la nueva empresa, que podrían resultar en acciones que dentro del marco de la norma jurídica evite la afectación a la neutralidad del tributo.

Dada la especificidad de la realidad de cada iniciativa empresarial, no se puede generalizar en el planteamiento de dichas opciones, siendo necesario que ellas sean evaluadas en el marco de la asesoría especializada.

Por ello la recomendación a las nuevas empresas es que desde el mismo momento en que se propone la iniciativa o emprendimiento y antes de realizar las primeras inversiones o adquisiciones, se cuente con un equipo asesor que les acompañe.

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

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Camilo London
Gerencia y Tributos

Comentarios

  1. Hola Camilo, como siempre excelente análisis el cual apoyo, hasta no perfeccionarse el hecho de la venta en si misma no habrá derecho a crédito por fiscales de las compras, lo que nos lleva a suponer que dichos IIVVAA son parte de los costos.

    Saludos.
    Ss
    www.saturnosilva.blogspot.com

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  2. Excelente análisis, y si me permiten presentarles mi situacion que tiene mucho que ver con el tema en cuestion. La empresa que asesoro tiene fecha de inicio de actividades 01/04/2016 ya que esta en etapa pre-operativa no ha efectuado venta de productos, para el mes de octubre efectua compra de mercancia y en el mes de diciembre es cuando efectua la primera venta, me pregunto los creditos fiscales originados en las compras de octubre si los puedo utilizar en mi conciliacion de diciembre? o por el contrario no puedo recuperar esos creditos fiscales del mes anterior, y si esto es así, como queda la declaracion de compras efectuada en el portal del seniat, que me genero un excedente de credito fiscal a mi favor aun sin haber efectuado mi primera venta? agradeceria su comentario...

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  3. Excelente contenido. Me queda la inquietud aún de si las empresas deben realizar declaración de IVA sin haber tenido movimientos. Es de suponer que solo se comienzan a hacer a partir del momento que califican como contribuyentes. De igual forma, una vez realizada la primera declaración, se debe hacer todos los meses aún sin movimientos?

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