Autor: Camilo London
Como muchas viejas cadenas que se difunden en las redes sociales, destinadas a inquietar en bucles temporarios infinitos a los lectores, nuevamente nos topamos en la oficina con la comunicación que nos aporta uno de nuestros clientes de asesoría tributaria, en la cual se hace referencia a la supuesta prohibición de poner sellos húmedos en el anverso de las facturas.
De allí surge la
interrogante sobre la cual gira mi artículo en esta oportunidad.
La comunicación que nos aporta el cliente, entre
persuasión y camuflaje sugiere no poner sello u otras marcas en el anverso de la
factura, aduciendo que con ello se pretende evitar sanciones del SENIAT y la
pérdida del crédito fiscal del IVA. Su artífice añade el logotipo oficial de la
Administración Tributaria Nacional, con lo cual más de un incauto lector le
asume erróneamente como un documento oficial. Este panfleto forma parte de los muchos “espantos y mitos tributarios” con
los que ya hemos lidiado en otras oportunidades en trabajos publicados en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS.
El origen del mito
Se dice que el mito nació a partir de la presunta actuación excesiva de funcionarios
que llegaron a interpretar que la añadidura de sellos, firmas, anotaciones y
cualquier otra seña en la factura constituirían un equivalente a la enmendadura,
tachadura o interlineado, procediendo a objetar la validez del documento a los
efectos tributarios en un procedimiento de fiscalización y determinación
aplicado a un contribuyente.
Como resulta común con las actuaciones de este tipo, sean reales o imaginarias, su posterior difusión se vuelve viral en las redes sociales.
Como resulta común con las actuaciones de este tipo, sean reales o imaginarias, su posterior difusión se vuelve viral en las redes sociales.
Muchos contribuyentes que reciben estos comunicados por diversas
fuentes, asumen una razonable respuesta de ahorro con la adopción irrestricta del
criterio in dubio pro fiscum, para evitar la diatriba y el costo de posibles
reparos fiscales, sin detenerse a analizar la pertinencia del procedimiento
sugerido.
Es una actitud del tipo “disparar primero, y ya para qué preguntar después”. Con ello se tiende a afianzar el mito que de esta forma pasa a ser ya un dogma.
Es una actitud del tipo “disparar primero, y ya para qué preguntar después”. Con ello se tiende a afianzar el mito que de esta forma pasa a ser ya un dogma.
La base legal y referencia
jurisprudencial para derrumbar el mito...
Ahora bien, el artículo 57 del Decreto Ley de IVA (2014) establece los
requisitos mínimos para la validez de la factura a efectos del reconocimiento
del crédito fiscal.
Se estipula allí que el Reglamento podrá disponer otros requisitos formales para la generación del crédito fiscal. Previamente, el artículo 33 de la norma legal advierte que no darán derecho a deducción del crédito fiscal los incluidos en facturas y demás documentos falsos o no fidedignos.
Se estipula allí que el Reglamento podrá disponer otros requisitos formales para la generación del crédito fiscal. Previamente, el artículo 33 de la norma legal advierte que no darán derecho a deducción del crédito fiscal los incluidos en facturas y demás documentos falsos o no fidedignos.
Respecto a ello, el reglamento general de la Ley de IVA (1999) en su
artículo 57 expone que:
Para los efectos del impuesto, se entiende por facturas no fidedignas
aquellas que contengan
irregularidades que hagan presumir que no se ajustan a la verdad,
porque su numeración y fecha no guarda la debida continuidad con las restantes
facturas, tengan adulteraciones, enmendaduras o interlineaciones, no
concuerden con los asientos contables que registran la operación respectiva, no
coincida con el contenido de los distintos ejemplares o copias de la misma
factura, u otras anormalidades semejantes.
Deben calificarse de falsas las facturas que
faltan a la verdad o realidad en los actos contenidos en ellas. Esta falsedad podrá ser tanto material,
esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad,
como falsedad ideológica, por dejar constancia de hechos falsos o inexistentes,
aun siendo las formas empleadas aparentemente reales o auténticas, como por
ejemplo, indicar falsamente el nombre o razón social del contribuyente, su
domicilio fiscal, número de registro de contribuyente o monto de la operación o
del impuesto correspondiente; indicando falsa o inexistente actividad económica
o adulterar la identidad del emisor o receptor de la factura.
Por otra parte, el artículo 41 de la Providencia Administrativa del
SENIAT Nro. SNAT/2011/0071 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 del
08/11/2011 dicta que:
“Las facturas y otros documentos que se
emitan no deben tener tachaduras ni enmendaduras, salvo en los casos que
autorice el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general.”
La Sala Político Administrativa del TSJ se ha pronunciado en diversos
fallos respecto a los efectos de supuestas enmendaduras en la factura fiscal, en los términos expuestos
en la sentencia del 09/02/2010 que corresponde al expediente 2008-0333, (Caso AQUAMARINA
DE LA COSTA C.A.), en la cual se dicta que: “una
enmendadura parcial, … no pone en duda la credibilidad de las operaciones
tributarias y por tanto los referidos créditos fiscales deben ser reconocidos”;
claro está, siempre que la información asociada al control fiscal que se exige
en la norma jurídica esté contenida en la factura de forma fiable.
Así vemos que si una enmendadura parcial no es causa suficiente para invalidar al documento a los efectos tributarios, mucho menos podría afectar dicha validez un sello húmedo en su anverso con la fecha de recepción y otros datos añadidos en el proceso de recepción y procesamiento contable de la misma.
Así vemos que si una enmendadura parcial no es causa suficiente para invalidar al documento a los efectos tributarios, mucho menos podría afectar dicha validez un sello húmedo en su anverso con la fecha de recepción y otros datos añadidos en el proceso de recepción y procesamiento contable de la misma.
Mi opinión
Creo que resulta lógico y conteste a la norma jurídico tributaria, afirmar
que la utilización de sellos, firmas, referencias u otra anotación en el anverso
de la factura en el proceso de recepción y control administrativo de los
particulares en los procesos que éstas documentan, no puede constituir por si sola una enmendadura o tachadura capaz de invalidar al documento fiscal.
En ese sentido la utilización de sellos húmedos en el anverso de la factura no está prohibida expresamente al
contribuyente, y solo afectaría la validez del documento cuando éste se
pone de forma tal que impida visualizar algún dato relativo a los requisitos
que la norma tributaria exige como indispensables para su reconocimiento en
materia del IVA o el ISLR; tributos donde la factura es factor clave para el
control tributario.
Una reflexión final
Mi posición respecto a la interrogante que titula al presente artículo
se basa en mi firme creencia de que la eficiencia del sistema tributario que se
exige en el texto del artículo 316 de la Constitución Nacional, requiere de la
Administración Tributaria y de los contribuyentes, la identificación y atención oportuna de
situaciones que puedan apartar al mismo de la debida racionalidad; y facilitar
de esta forma el mejor entendimiento e instrumentación de los controles
administrativos que propendan al logro de una mayor recaudación dentro de los
parámetros de la legalidad, sin trabas inútiles al desenvolvimiento de la
actividad económica generadora de renta.
¿Concuerdas conmigo en este punto?
Siempre en bueno recibir los comentarios de los lectores
ResponderEliminarExcelente Blog con información de interés para los Profesionales de la Contaduría Pública.
ResponderEliminarExcelente nota, esto que usted menciona ocurre lastimosamente por ese criterio del momento que se atraviese y que sea lo que mas "jodam contribuyentin" y empieza a generar un efecto domino que va afectando el libre desenvolvimiento de los contribuyentes y a los que nos toca asesorar, definitivamente urge aplicar medidas que contribuyan en una armonizacion de las distintas actividades tributarias.
ResponderEliminarsellos de recibido, contabilizado etc etc se colocan por el reverso(cara opuesta del anverso)..... En mi oponion es imperativo colocarlo. Ahora el anverso, se trata de dejar intacto.. Para mi cualquier escrito o sello que se coloque en el anverso, constituye una enmienda a ese documento(factura)
ResponderEliminarExcelente articulo, y coincido totalmente con su comentario al respecto, si el sello húmedo, firma u otro agregado para control interno y contable, no altera, oculta o enmienda ningún dato de la factura,no veo problema, siempre y cuando sea en el anverso. Importante tener cuidado en que lugar de la factura en el que se puede colocar lo ya referido. Muchas gracias.
ResponderEliminarBuena aclaratoria y estoy de acuerdo, de no ser reconocida la factura para el contribuyente que la recibe tampoco debería ser reconocida al contribuyente que hizo la venta y sus respectivos tributos de Iva ISLR Patente y otros, y eso no conviene al fisco, así que mientras los sellos no se coloquen encima de los datos de la factura y operacion que se realiza es válida
ResponderEliminarExcelente Artículo.
ResponderEliminarExcelente Artículo.
ResponderEliminarBuen dia Camilo, ahora bien en cuanto a la falta total de sello húmedo en una factura fiscal ya sea en la parte delantera o trasera no afecta en nada la validez de la misma, esto siempre ha sido una pregunta que me he hecho y ahora que se presenta la oportunidad por favor para que me disipes la duda, de antemano muchas gracias.
ResponderEliminarBuena informacion. Aunque tengo una duda...en caso de perder los soportes del ISLR debido a Hurto, que hace el Contribuyente cuando es llamado a la verificacion o fiscalizacion de su ISLR ?.
ResponderEliminarSuele ocurrir con frecuencia. Excelente aclaratoria
ResponderEliminarExcelente aclaratoria estamos de acuerdo.
ResponderEliminarPero, si es cierto que hay empresas que al sellar la factura obstruyen e impiden visualizar datos claves. Sobre todo si son emitidas por máquinas fiscales, el sello puede ocupar gran parte de la factura. De seguro a mas de uno le ha pasado, no pueden ver el RIF, la Fecha o los datos al margen de la factura.
ResponderEliminarHola! Excelente artículo... coincide con mi criterio, aunque no con el de nuestros clientes que suelen decir Amén a este tipo de comunicaciones de mala fe, generándoles zozobra.
ResponderEliminarExcelente comentario, lo que me sorprende es la base que coloca como ejemplo, el trabajo para montar tal falsedad y sin un beneficio aparente.
ResponderEliminarSaludo,
Gracias por participar con sus comentarios, excelente retroalimentación
ResponderEliminarmuy buen artículo me informó sobre ese rumor que le llegó hoy a un cliente
ResponderEliminarGRACIAS por la información
ResponderEliminarExcelente aclaratoria. En mi opinión una enmendadura seria sobreescribir en alguno de los datos obligatorios de la factura, como fechas, nombres, detalles de la facturación o cantidades. No me parece que un sello que se coloque en alguna parte del anverso de la factura sea una enmendadura ya que solo hace referencia en todo caso a datos de recepción o procesamiento de la información contenida en la factura a efectos administrativos o contables. En todo caso igual pienso que en muchas ocasiones estamos sujetos a la discrecionalidad del funcionario actuante. Obviamente en esos casos debemos ejercer nuestro derecho a la defensa. Saludos
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