Disponibilidad de la renta en el caso de ventas de inmuebes a crédito tras la reforma del ISLR vía habilitante en 2015



El artículo 5 del Decreto Ley de ISLR reformado vía habilitante el 30 de diciembre de 2015, establece un nuevo régimen de disponibilidad de los ingresos brutos y del enriquecimiento. 

Previamente, en el texto de la norma jurídica se establecía que los enriquecimientos por la venta de inmuebles se considerarían disponibles en función de haberse pagado (cobrado) en el respectivo ejercicio fiscal. 

Si bien ya no se incluyen de forma expresa a los ingresos por ventas de inmuebles como disponibles en la oportunidad de su cobro, en la nueva redacción del artículo 5 del Decreto Ley, se mantiene invariable el contenido del Parágrafo Tercero de su artículo 16 que establece que estas operaciones reconocerán el ingreso bruto sobre la base del importe percibido en cada ejercicio anual.

Si entendemos por percepción, el cobro del ingreso bruto, estaremos en una posible contradicción entre lo dictado en el artículo 5 de la Ley reformada y el artículo 16 que regula la disponibilidad del ingresos bruto. 

El debate en los próximos meses, será resolver si hay o no una contradicción o conflicto entre ambos artículos, lo que supondría estar en la obligación de dilucidar cual de ellos debe prevalecer como norma de disponibilidad del enriquecimiento en estas operaciones. O si se trata en cambio, de que el Parágrafo Tercero del artículo 16 del Decreto Ley de ISLR es una excepción al marco general desarrollado en su artículo 5, como ocurre en los casos de los supuestos previstos en los artículos 18 (Empresas de seguro) o 19 (Constructoras). 

Como en tantas otras oportunidades, la improvisación y falta de técnica de las leyes habilitantes siguen enrareciendo al marco normativo tributario del país. Donde corresponde ahora a la Asamblea Nacional en su función legislativa ordinaria, corregir éste y otros tantos desparpajos.

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