¿Modifica el Decreto 2266 la base de retención de ISLR a no asalariados prevista en el Decreto 1808?
Con respecto al Decreto 2266 (Exoneración ISLR) y el Decreto 1808 (Retención del ISLR) comparto mi opinión expresada en algunos comentarios y foros sobre el tema. Espero que les sea de utilidad.
El Decreto 1808 establece un procedimiento de retención a personas naturales residentes sobre remuneraciones salariales, que como principal característica tiene el ser "ABIERTO", al estar sustentado en la "variable" representada por la estimación del enriquecimiento gravable informado por el trabajador al patrono. Por lo que dichas personas podrán hacer valer la exoneración del ISLR prevista en el Decreto 2266 al informar al agente de retención su renta gravada, excluyendo como resulta lógico, la renta exonerada.
Sin embargo en el caso de las personas naturales residentes que presten servicios independientes, cuya retención de ISLR está dictada en el artículo 9 del Decreto 1808, allí el procedimiento es "CERRADO", no está supeditado a consideraciones o manifestaciones del agente o sujeto de la retención, y por ende se somete a una determinación que está prevista de forma específica en dicho Decreto.
Considero que en ese procedimiento cerrado no hay posibilidad alguna de que se pueda modificar o adecuar la base sobre la cual aplicar la retención por consideración indirecta del Decreto 2266, que si bien tiene prevista una exoneración a las PNR, la forma como está planteada ésta, impide su aplicación para este tipo de retención prevista en el artículo 9 del Decreto 1808.
Si bien el sustraendo aplicable a retención de PNR que realizan una actividad económica independiente, es una ficción jurídica basada en la exención de base del artículo 77 de la ley de ISLR, esta no es directa, sino una abstracción normativa que busca reconocer de esta forma la progresividad del ISLR. Dicha abstracción jurídica, al no ser directa, no puede ser modificada, sino de forma expresa por la normativa de retenciones. El origen del monto del sustraendo, es una mera referencia "ABSTRACTA" para dar filosóficamente un sentido a un procedimiento de determinación de la obligación tributaria en acatamiento a la progresividad y capacidad contributiva.
Por ello considero que el Decreto 2266 no podría modificar el "sustraendo" que en forma taxativa se establece en el artículo 9 del Decreto 1808 a los no asalariados que prestan servicios independientes, a los efectos del cálculo de la retención prevista para los supuestos contemplados en el referido artículo.
Por: Camilo London
@elTributario
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