La subestimación del valor de la Unidad Tributaria y sus efectos en la determinación del ISLR


Este artículo fue escrito en el año 2016, y la fuerza de las circunstancias y hechos obligaron a su reedición en 2020 para actualizar algunas cifras y datos, pero el sentido y objeto de la denuncia original siguen intactos...


Para el año 2007 advertí en diversos foros académicos sobre la violación del procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario para el reajuste de la Unidad Tributaria.

El tema fue incorporado en las tertulias tributarias de la CADIT, (Cátedra de Desarrollo e Investigación Tributaria), encargada de la organización del evento anual "Foro Empresarial Tributario" de la Escuela de Administración y Contaduría de la UCAB Guayana.

Es en ese año cuando se da por primera vez en el país la subvaloración del marcador tributario, debido a que la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional desestimó el dato de la variación de la inflación del año 2006 como base de dicho reajuste, y en cambio consideró la expectativa inflacionaria del año en curso, que por cierto, no se logró.

Esto se realizó violando lo previsto en el Código Orgánico Tributario que imponía un procedimiento simple aritmético que partía de la variación en ese entonces del IPC (Indice de inflación del área metropolitana de Caracas) medido por el BCV.

En el año 2008 se cumplió con el procedimiento establecido en la norma orgánica tributaria y se aprobó un reajuste del valor de la Unidad Tributaria que consideraba la inflación del año inmediatamente anterior. Pero dado que para el año 2007 se había subestimado el valor del indicador tributario, el error inexorablemente se trasladaría corrompiendo su cuantificación de allí en adelante.


Para los años 2009, 2010 y 2011, ocurrió lo que se convertiría en una sistemática y descarada violación al procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario en el futuro.

Se subestimó nuevamente en todos estos años el valor de la Unidad Tributaria, desechando definitivamente la variación inflacionaria medida a través de los índices publicados por el BCV, como base para cuantificar dicho reajuste tributario.

Ante la reiterada violación del COT, en el año 2011 reescribí a partir de mis notas sobre el tema un artículo de opinión intitulado "Consideraciones sobre el ajuste de la UT en Venezuela” y lo publiqué en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS (http://gerenciaytributos.blogspot.com/) en su segundo año de publicaciones para ese entonces.

En el trabajo presentado en este Blog desde 2011 mostraba los efectos que la subvaloración de la Unidad Tributaria tenía sobre la determinación del ISLR de personas naturales y sobre la cuantificación del bono de alimentación de los trabajadores, entre otras muestras de los efectos económicos del desvío.

El artículo en cuestión, fue editado en adelante todos lo años para ir actualizando en cada oportunidad la evidencia de la subvaloración de la Unidad Tributaria, y en cada caso alertando de la violación del procedimiento previsto en el COT. Siempre estuve tentado por modificar el título para llamarle "La historia sin fin de subestimación del valor de la Unidad Tributaria".

Luego de que en diciembre del año 2015 la Asamblea Nacional pasó a tener una mayoría no perteneciente al partido rojo de gobierno, se esperaba como en efecto ocurrió, que los parlamentarios que ahora presidirían la Comisión de Finanzas, retomarían la legalidad del procedimiento de reajuste de la Unidad Tributaria desechado desde el año 2007.

Así fue como la nueva gestión de la Asamblea Nacional a inicios del año 2016 exigió al SENIAT cumplir con el reajuste de la Unidad Tributaria en razón de la variación inflacionaria ocurrida en el año 2015, como estaba previsto en la Ley tributaria.


Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue, ignorar completamente el pedimento del cuerpo legislativo amparado ello en el desconocimiento del Parlamento Nacional.

De esta forma por primera vez, desde que en el año 1995 se aplicaba el reajuste de la UT en el país, sin la consulta e informe favorable de la instancia parlamentaria.

De 2015 en adelante, el procedimiento de reajuste fue realizado prescindiendo siempre del informe favorable de la Comisión Parlamentaria de Finanzas.


También desde diciembre de 2015 el BCV dejó de publicar oportunamente los índices de inflación.

2016 un hito en la historia del reajuste de la Unidad Tributaria

Es importante reconocer este hito histórico que se da en el año 2016, porque es necesario acotar que entre 2007 y 2015 la subvaloración de la Unidad Tributaria fue responsabilidad de la Comisión Parlamentaria en manos del partido de gobierno, que dispuso variar el valor de la Unidad Tributaria sin considerar el procedimiento previsto en el COT desconociendo la escalatoria inflacionaria medida por el BCV.

En cambio a partir del año 2016, la violación del procedimiento legalmente establecido fue de autoría exclusiva de la Administración Tributaria Nacional.

Vale acotar que luego, con la entrada en vigencia del COT de 2020 se realiza una adecuación de la Ley tributaria para darle piso jurídico a los procedimientos que se venían instrumentando desde antes de dicha reforma.

Es decir, si algo era ilegal antes, por insólito que parezca, para corregir dicha situación no se retoma el cumplimiento de la Ley, sino que se modifica la norma para adaptarla al procedimiento que de hecho había sido asumido previamente.


En la reforma del COT de 2020 que se realizó prescindiendo nuevamente de la facultad legislativa de la Asamblea Nacional, se modifica el procedimiento de reajuste de la Unidad Tributaria, y se ordena queahora sea realizado de forma unilateral por la Administración Tributaria, con la venia del Ejecutivo Nacional; que es la forma como se venía haciendo de hecho desde 2016.

Entre lo que fue y lo que terminó siendo...

En el año 2020 la Unidad Tributaria se lleva a Bs. 1.500, cuyo importe resulta muy inferior al que hubiese correspondido si desde 2007 se hubiese aplicado el procedimiento previsto en el COT 1994.


El indice inflacionario IPC homologado a la escala del INPC para que puedan ser comparables ambos índices de inflación, que corresponde al mes de diciembre de 1993, es de 2,09986. Por otra parte el INPC del mes de diciembre 2019 es de 10.711.919.274,40.

La homologación del IPC es indispensable en el cálculo si lo queremos comparar con el INPC para establecer una variación temporal entre ambos, dado que los indicadores están definidos en una escala distinta. 

La variación porcentual de la inflación entre el 1 de enero de 1994 y diciembre de 2019 resulta de la siguiente fórmula:

( [ INPC de diciembre 2019 / IPC (Homologado) de diciembre 1993 ] - 1  ) * 100

El resultado es de  510.126.063.408,38 %

El valor de la Unidad Tributaria inicial era de Bs. 1.000, que convertido a Bolívares Fuertes era de Bs. 1. Luego al aplicar la reconversión a Bolívares Soberanos, resulta un ínfimo monto de Bs. 0,0001.

Si sumamos al valor originario de la Unidad Tributaria de Bs. 0,00001 en el año 1994 la variación inflacionaria histórica hasta el año 2019; el valor reajustado en febrero 2020 hubiese sido de  Bs.  5.101.260,64 y no de solo Bs. 1.500.

El error o desviación acumulada histórica del valor de la unidad tributaria en su reciente reajuste es de 340.084 % 

Subestimación de la UT y su efecto en la determinación del ISLR

Lo que venimos denunciando desde 2007 muchos especialistas y responsables de la cátedra tributaria en nuestras universidades, y que ha sido igualmente planteado por no pocos en el foro legal tributario, ha llegado a niveles que desbordan el entendimiento de los efectos perversos que representan la clara desfiguración de la determinación del ISLR. 

Tal distorsión ha tratado de ser escondida bajo la alfombra con intempestivos y extempóraneos, además de insuficientes, Decretos de Exoneración del ISLR y en algunas otras oportunidades con la concesión de prórrogas para aminorar con el artilugio monetario/inflacionario el peso de la carga fiscal, como ocurrió en la determinación del tributo del ejercicio fiscal 2018 declarado el año pasado. 

Si en vez de tomar el valor de Bs. 50 por Unidad Tributaria para determinar el ISLR de 2019, consideramos el valor de Bs. 52.669,08 resultado de ajustar siempre el valor de la Unidad Tributaria en razón de la variación inflacionaria entre 1994 y 2018 de  5.266.907.862 % nos encontramos que el mínimo tributable o exención de base equivalente a 1.000 UT debía ser para el ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2019 de Bs. 52.669.080

Es decir, que cualquier persona natural residente en el país a efectos fiscales, con un enriquecimiento neto en el año 2019 no mayor de Bs. 52.669.080 no hubiese estado obligada a realizar la declaración del ISLR, claro está, si el Gobierno no hubiese subestimado antes el reajuste de la Unidad Tributaria como lo hizo entre 2007 y 2019.

Incluso, para los que hubieren estado obligados a declarar el ISLR conforme el supuesto antes señalado, por ejemplo, su desgravamen único hubiese ascendido a Bs.  40.765.867,63 y no la insignificante cifra de Bs. 38.700.

Si vemos el importe de la rebaja de impuesto personal, de 10 UT, el beneficio debió ser de Bs. 526.690,00 al igual que por cada carga familiar. En cambio se les reconoció apenas la cantidad de Bs. 500 cada una de ellas. 


Así mismo, la tarifa del ISLR hubiese cambiado completamente y por ejemplo, el enriquecimiento neto anual de una persona que no superara los Bs. 52.669.080 luego de restar el desgravamen, tendría obligación de pagar un impuesto del 6% y no de más del 33% como ocurrió porque la Unidad Tributaria estaba históricamente subvalorada.

Si las cifras antes reveladas, ya le pueden parecer al lector lo suficientemente escandalosas, la cuestión empeora sustancialmente por el hecho de que la variación inflacionaria que hemos usado para los cálculos es la oficial y parece tener una distorsión por casos como el del año 2018 en que el BCV solo reconoce una inflación cercana a 180.000 %, mientras que algunas firmas especializadas la ubican en más de 500.000%. Sobre quién tenga la razón, los ciudadanos tenemos nuestros propio termómetro del asunto en nuestros bolsillos.

El problema con la violación del procedimiento objetivo y simple aritmético que se establece en el Código Orgánico Tributario para el cálculo del reajuste de la Unidad Tributaria, donde el SENIAT debía calcular el valor indexado por inflación y luego una comisión de la Asamblea Nacional debía verificar que se hubiese seguido el procedimiento correcto, tiene graves consecuencias en la esfera jurídica del derecho y en la economía de las personas, que con ello ven incrementada la exacción tributaria al Estado por concepto del ISLR.

Queda en evidencia cómo la violación al principio de reserva legal tributaria, y el desconocimiento de las facultades Constitucionales de la Asamblea Nacional ha causado en este caso un efecto severamente confiscatorio del ISLR sobre los ciudadanos.

Para cuando había escrito este artículo en febrero de 2016 todo indicaba que el tema de los efectos del ajuste de la Unidad Tributaria tenía una mayor comprensión y sensibilidad en Venezuela. Así se recoge en muchas declaraciones que desde el país nacional y el político se daban en el país sobre esta problemática. Entre ellas destacaba como lo indiqué en el artículo original, la expresada  por el Diputado Rachid Yasbekv por el Estado Bolívar, que denunciaba la evidente violación del principio de no confiscatoriedad de los tributos y de la legalidad tributaria por la subvaloración de la Unidad Tributaria. Así mismo lo sostuvieron los Diputados José Guerra y José Marquina. Pero no se atendió su reclamo.

Se requiere de una urgente discusión del tema y llegar a una solución que pasa por corregir las tarifas del ISLR y luego retomar el ajuste de la Unidad Tributaria atendiendo al procedimiento que se previó en 1994, con la consideración esta vez de una variación mensual del valor del indicador tributario, ya que el ajuste anual no tendría sentido ni objeto, en una economía ahora hiperinflacionaria.

En todo caso, ese proceso de reforma debe ser dado en el lugar que la Constitución prevé para ello. Donde el proceso de formación de leyes atienda a los principios constitucionales de la participación ciudadana y la legitimidad del acto legislativo. Y eso solo puede darse en nuestro Parlamento o Asamblea Nacional electa por nosotros, los ciudadanos.


Gerencia y Tributos



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