Efectos de la subestimación del valor de la UT para la declaración del ISLR 2016 de las personas naturales


Algunos amigos me han dado jocosamente el título de "UnidadTributariólogo" dada mi insistencia en el tema de la subestimación de la Unidad Tributaria y sus efectos perversos en la determinación del ISLR, el aporte al FONACIT, al Fondo Nacional de Deporte, el bono de alimentación y el régimen sancionatorio, entre otros; a los cuales he dedicado muchas horas en trabajos publicados en éste Blog y otros medios digitales desde hace ya varios años. Pero mi mayor preocupación realmente ha sido el hecho de que, más que su efectos, lo aún más grave es el origen de ello, que no es otra que la violación de la norma tributaria y con ello la afectación de garantías y principios constitucionales que deben regir al sistema tributario venezolano. 

Ciertamente el tema me apasiona, me inquieta y me hace asumir una insistente cruzada para la exigencia de la debida rectificación a las instituciones del Estado que han sido causa del problema y que hoy son parte esencial de la solución del mismo, cuando además tenemos una mayor conciencia ciudadana y un incipiente equilibrio de los Poderes Públicos, al menos en la Asamblea Nacional, con representantes que están dispuestos a escuchar a la gente. 

Uno sigue escribiendo entonces, porque tiene fe en que es posible el cambio indispensable que nos permita retomar los postulados de la convivencia ciudadana establecidas en el contrato social que está contenido en la Constitución de la República, cuya letra debe renacer con el esfuerzo de una sociedad que se niega a sucumbir a la barbarie...


El valor reajustado de la Unidad Tributaria en febrero 2016 tendrá efectos para la declaración del ISLR de las personas naturales y otros contribuyentes en el ejercicio que corresponde al presente año, cuyo plazo de declaración ordinario se cumplirá el 31/03/2017. 

Como he sostenido en diversos artículos escritos en este Blog y en otros espacios digitales; de haberse cumplido el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (COT) entre el año 2007 y el año 2016 para el reajuste de la Unidad Tributaria, su valor debía ser para febrero de 2016 de Bs. 1.121,61. 



Con el último ajuste de la Unidad Tributaria realizado por el SENIAT a Bs. 177,00, la diferencia con el valor teórico de dicho indicador tributario es de Bs. 944,60, lo que representa un desvío acumulado histórico desde 2007 a la presente fecha, del 533,67%. 

En el siguiente cuadro se palpan algunos de los efectos que la subestimación del valor de la Unidad Tributaria para la determinación del ISLR de las personas naturales.




Al subestimarse el valor de la Unidad Tributaria, se reduce la exención de base que está prevista en la Ley de ISLR para las personas naturales, la cual es de 1.000 U.T.; estando obligadas a determinar el tributo y hacer la respectiva declaración, solo los que superen dicho monto. Este límite calculado a un valor de Unidad Tributaria de Bs. 177 solo alcanza los Bs. 177.000; pero si se determinase con el valor que correspondería al indicador tributario de haberse respetado el procedimiento del COT entre los años 2007 y 2016, el límite se incrementa hasta los Bs. 1.121.600. Así mismo, el desgravamen único y las rebajas, personal y por carga familiar se ven reducidas sustancialmente por la subestimación de la U.T. 

Lo anterior es una flagrante violación al principio de legalidad tributaria y de no confiscatoriedad del tributo previstos en los artículos 316 y 317 de la Constitución Nacional. 

A continuación se muestran diferentes escenarios para la determinación del ISLR del año 2016 de una persona natural con dos cargas familiares, considerando el efecto de la subestimación del valor de la Unidad Tributaria: 




Las cifras antes determinadas recalcan la urgencia de la revisión y rectificación de la situación devenida de la subestimación del valor dela Unidad Tributaria en materia del ISLR. Ésta ha tomado mayor relevancia en razón de la grave crisis económica que afecta a amplias bases de la población, así como el hecho cierto de que es precisamente en los últimos tres años donde el reajuste de la Unidad Tributaria se apartó significativamente del índice de inflación que se ordena en el COT como el factor de la respectiva indexación de su cuantía. 

Creo firmemente que este debe ser uno de los temas de mayor y urgente atención para el país nacional y el país político en estos tiempos, sin obviar claro está, a los tantos otros temas importantes, relativos a la solución a la crisis económica y política que tanto nos efecta.

Camilo London
@eltributario en twitter 

Comentarios

  1. EXCELENTE COMENTARIO. AUNQUE SEGUN MIS CALCULOS LA UNIDAD TRIBUTARIA DEBERIA ESTAR EN Bs 1141

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  2. amigo, nose si entendi mal, pero considero que debe corregir en la segunda columna el titulo por cuanto el ajuste corresponde es al 2016

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