La Gaceta Oficial # 40.846 del 11 de febrero de 2016 publica la Providencia Administrativa del SENIAT mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributarla de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).
Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres ( 183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el Inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: www.finanzasdigital.com
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