¿Sabías que en la "cartelera fiscal" NO DEBE ESTAR la última declaración del IVA?
La exigencia de mostrar el último formulario de declaración del IVA o el certificado de su presentación no tiene sustento alguno en la normativa legal o sublegal.
Tal exigencia es parte de los mitos y leyendas tributarias.
Se trata de una costumbre (mala) que se ha impuesto por el desconocimiento de la normativa que regula las obligaciones formales tributarias en el país.
Es una práctica que además, es contraria a la sostenibilidad, ya que implica el uso no racional de recursos económicos y ambientales, que cuando sumamos a quienes incurren en esta acción, totalizan millones de hojas todos los años que representan otro gran número de arboles talados sin necesidad.
Las obligaciones tributarias están expresamente indicadas en las normas jurídicas. De allí la importancia de conocer la norma y sobre ello poder asesorar o asistir a los contribuyentes que confían en el conocimiento y responsabilidad profesional de las personas en que enfocan sus asuntos tributarios.
En materia de tributos nacionales bajo la administración del SENIAT solo se exige "exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos" el certificado del RIF.
Así mismo, la Ley de ISLR establece la obligación de "exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso".
Pero ni la Ley de IVA, ni su Reglamento, ni otra norma de menor rango dictada por el SENIAT hacen referencia a que se deba mostrar en una cartelera o lugar visible la declaración del IVA.
Tal exigencia no es pertinente.
Debemos trabajar juntos para lograr desmontar estos mitos y en este caso, proteger al planeta que tanto lo necesita...
Gerencia y Tributos
Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial.
Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK
Excelente blog. Me gustaría saber cual providencia o cuales respaldan los requisitos que debe llevar la cartelera. Muchas gracias
ResponderEliminarEn el reglamento de la ley del IVA, respaldada por el código orgánico tributario
ResponderEliminarMi opinión muy particular, es que esto de la Cartelera Informativa, no debería ser o existir, es simplemente un implemento más para levantar multas a empresas. De igual forma, el funcionario público que va a inspeccionar a un establecimiento, solicita los originales y la documentación que requiera para tal fin. Y respecto a lo que se debe o no debe colocarse en dicha cartelera, realmente queda a discreción del funcionario.
ResponderEliminarNunca estuve mas de acuerdo con algo. Hay muchas obligaciones que no deberían existir. vg la obligación de colocar el RIF en todos los elementos publicitarios, que muchos ademas han asumido como obligación de colocar el RIF siempre que se indique el nombre de la entidad y así un montón de normas sin sentido
EliminarCompletamente de acuerdo con usted Lic. Londón. Existe una serie de mitos relacionados no sólo con los documentos que debe llevar la denominada cartelera fiscal (los cuales no están exigidos en ninguna normativa), sino con la existencia misma de dicha cartelera
ResponderEliminarExactamente, la simple exigencia de tal cartelera no tiene sustento legal
EliminarYo apoyo una cartelera digital....
ResponderEliminarArt.155 numeral 5 de COT. (facultativo, es decir el contribuyente decide si exhibe o entrega)
ResponderEliminarArt. 95 de la LEY DE ISLR. si ordena publicar ultima declaración de ISLR.
aRT. 57 DE LA LEY DEL IVA ordena la publicación del Rif.
en Barquisimeto Estado Lara, tenemos la Ordenanza Municipal, acá se ordena.
Art. 59 Numeral 7 mantener visible la Licencia de Funcionamiento, así como última declaración anticipada y Definitiva de impuesto.
EXCELENTE.. GRACIAS CAROLINA
EliminarDD
ResponderEliminarSaludos! Nunca ha existido la obligacion de publicar la declaracion de IVA y pues menos los SPE que desde septiembre declaran semanal, serian minimo 52 hojas de papel mal gastadas!
ResponderEliminarExacto mi estimada Yelitza
Eliminar