El Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) dictó la Providencia Administrativa Nro. 001-2015 en la cual regula los deberes formales de los contribuyentes de dicho Fondo.
Sobre quiénes están obligados a este tributo, puedes consultar en el artículo sobre exacciones parafiscales que previamente publicamos en el Blog Gerencia y Tributos, haciendo Clic Aquí
Esta Providencia Administrativa se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 40.777 del 29-10-2013 con vigencia desde esa misma fecha.
Esta norma establece la obligación de inscribirse en un registro especial para aquellos que cumplan con la condición que da nacimiento a la obligación tributaria, así como los recaudos para formalizar dicho registro.
Se establece entre otras obligaciones formales, la de indicar en un lugar visible el certificado de inscripción en el FONA, así como el certificado de la declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior. Se indica además, que aun cuando no se obtenga utilidad en el ejercicio en curso, dichos contribuyentes deberán presentar una declaración informativa al FONA.
Para obtener el archivo contentivo de la Gaceta Oficial donde se publica la Providencia Administrativa del FONA solo debes dar clic en el siguiente enlace: GACETA OFICIAL
Hola, por favor me aclara si o no las personas naturales que son docentes deben pagar el aporte FONA
ResponderEliminarSon contribuyentes (aportantes) las entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. En el caso del aporte de 1% Artículo 32 de la Ley. No aplica el número de trabajadores en el caso de la Contribución Especial del 2% previsto en el artículo 34 de la Ley.
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