Dentro de la mitología tributaria, ya tienen en Venezuela un sitial de honor los requisitos de "la factura fiscal" y de "los libros especiales del IVA", sobre los cuales se han tejido un sin fin de leyendas de camino y cuentos de noche, algunos de verdadero terror y espanto fiscal.
Estos mitos tributarios se basan en la exigencia que muchas veces hacen algunos contribuyentes y administradores de tributos, de requisitos que no están previstos en la norma jurídica, afianzado ello en el temor muy bien fundado a la aplicación de cuantiosas sanciones que involucran en no pocos casos, la clausura del establecimiento del contribuyente por lapsos de entre 5 y 10 días, conforme lo prevé el Código Orgánico Tributario reformado en 2014.
Ahora le ha tocado el turno a un nuevo espanto, una nueva leyenda urbana tenebrosa, el COMPRONBANTE DE RETENCIÓN DEL IVA.
Esta nueva mitología respecto a requisitos de emisión de dicho documento tiene inspiración en la última reforma que se dio al régimen de retención del IVA en el año 2015, con la emisión por parte del SENIAT de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049.
Lo paradójico de este nuevo mito, es que la reciente reforma del régimen de retenciones no fue sino meramente cosmético, ya que en la nueva norma no hay sustento alguno a las tantas conjeturas, mentiras, mitos e inventos que se han levantado sobre los supuestos nuevos requisitos del comprobante de retención del IVA.
Esta nueva mitología respecto a requisitos de emisión de dicho documento tiene inspiración en la última reforma que se dio al régimen de retención del IVA en el año 2015, con la emisión por parte del SENIAT de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049.
Lo paradójico de este nuevo mito, es que la reciente reforma del régimen de retenciones no fue sino meramente cosmético, ya que en la nueva norma no hay sustento alguno a las tantas conjeturas, mentiras, mitos e inventos que se han levantado sobre los supuestos nuevos requisitos del comprobante de retención del IVA.
En el marco de la atención de los casos relativos a los supuestos nuevos requisitos de los comprobantes de retención, nos formulan la siguiente pregunta:
Con respecto a la Providencia Administrativa del SENIAT Nro. SNAT/2015/0049, tengo dudas relativas a la entrega de los comprobantes de retención por parte de los clientes. Esto debido a que emitimos una factura con fecha de emisión del 30 de septiembre 2015, la cual fue entregada el día 6 de octubre en la oficina del cliente. Dicho cliente alega que solo se tienen 2 días después de la emisión de la factura para entregar dichos comprobantes, y por ello no la quieren aceptar por no entrar en el lapso de la declaración del mes anterior.
A lo cual respondimos:
Lo que te están planteando es parte de la mitología tributaria que se ha impuesto en el país por la falta de rigurosidad en el análisis de la normativa tributaria por parte de muchos contribuyentes.
Se trata de una petición que carece de todo fundamento jurídico. Un invento de alguien que seguramente no ha leído la normativa, o si la leyó, definitivamente no la entendió.
Lo que prevé el artículo 16 de la Providencia Administrativa 0049 dictada por el SENIAT es que el comprobante de retención debe ser emitido y entregado al sujeto de la retención en el lapso no mayor de 2 días hábiles de finalizado el período impositivo del IVA en que se realizó la retención, que se entiende es mensual.
Las facturas deben ser registradas por los agentes de retención en el mes de la recepción, o a más tardar en el mes siguiente de su recepción para no incumplir lo previsto en el artículo 102 del COT y lo previsto en el artículo 56 de la Ley de IVA. Pero resulta que EN NINGUNA PARTE DE LA LEY, REGLAMENTO U OTRA NORMA DE RANGO MENOR ESTÁ DISPUESTO QUE LAS FACTURAS PIERDAN VALIDEZ SI NO SE ENTREGAN EN EL MES DE EMISIÓN.
Lo que si es pertinente es que en el mismo mes de registro contable de abono en cuenta o del pago de la factura según corresponda y ocurra primero, el agente debe hacer la retención y en el mes en que se haga dicha retención debe emitirse y entregarse el respectivo comprobante de retención, con un plazo extendido de los dos primeros día hábiles del siguiente mes en que se realizó la mentada retención del IVA.
Entonces, podemos concluir que no se trata el asunto de un KINO o un novedoso BINGO en el que deben coincidir el mes de la factura, con el de la recepción de ésta, y además, con el mes de la fecha del comprobante de retención. Ya esas peticiones son solo elucubraciones de gente que ignora el contenido, significado y aplicación de la normativa jurídica que regula esta materia.
Y por favor, no sigan difundiendo este mito respecto al comprobante de retención del IVA, que ya se está propagando como un virus pandémico entre tantos contribuyentes...
Gerencia y Tributos
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