El dicho popular sostiene que “tanto va el cántaro a la fuente, que al final se rompe”.
Parto de que la sabiduría popular nos dará la razón por seguir insistiendo en lo que a todas luces ha sido desoído por la Administración Tributaria del Municipio Caroní.
Se trata de la determinación sobre base presuntiva que se ha erigido en una especie de moda estadística en la determinación de oficio de la obligación tributaria municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En este caso el cántaro está representado por la insistente posición de seguir avalando y propiciando dicho procedimiento. ¿Será que ésta se romperá algún día para dar paso a la razón reprimida dentro del cántaro?
La determinación sobre base presunta es un procedimiento excepcional, que solo puede estar justificado cuando la Administración Tributaria está impedida o tiene una manifiesta dificultad por determinar de forma cierta y objetiva el importe del tributo que adeuda el contribuyente.
La lógica nos advierte que siendo un procedimiento excepcional, no debe tener una alta frecuencia en un universo de contribuyentes observados, es decir, no debe ser el caso con mayor ocurrencia en los procedimientos de fiscalización.
Sin embargo, basados en una evidencia empírica, con asombro se muestra que en un aproximado al 90% de los procedimientos de fiscalización que se han revisado en la muestra de estudio, la Administración Tributaria del municipio Caroní ha procedido a una determinación de éste tipo.
Sin embargo, basados en una evidencia empírica, con asombro se muestra que en un aproximado al 90% de los procedimientos de fiscalización que se han revisado en la muestra de estudio, la Administración Tributaria del municipio Caroní ha procedido a una determinación de éste tipo.
Esto nos enfrenta al menos a dos hipótesis, una es que el 90% de los contribuyentes del municipio Caroní serían unos desordenados y omisos en la organización de su información contable, lo que resulta difícil de creer cuando muchos de éstos son incluso Contribuyentes Especiales designados como tal por el SENIAT o han sobrellevado sin traumas sendas fiscalizaciones en materia del IVA o del ISLR que son tributos mucho más complejos que el ISAE municipal.
La segunda hipótesis es que el problema no es de los contribuyentes, sino de la Administración Tributaria municipal.
La segunda hipótesis es que el problema no es de los contribuyentes, sino de la Administración Tributaria municipal.
Dado lo alarmante de la cifra que preliminarmente es levantada a través de los casos analizados, parece necesaria una investigación más profunda y técnica, no solo para determinar la validación estadística de esta situación, sino, en especial de las razones que está motivando a la misma, de confirmarse la segunda de las hipótesis planteadas.
Eso mismo está sucediendo aquí en Coro, Estado Falcón. Le aplican presuntiva a todos los contribuyentes todos los meses, aún presentando todos los documentos que exige la oficina de hacienda municipal. Y no te quieren recibir sino has pagado el servicio de aseo urbano domiciliario. Otro fenómeno que se presenta es el cobro excesivo del servicio de aseo urbano fijaron en $15 como mínimo a casi todos los comercios y aplican muchos métodos de cálculos para el cobro...
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