El ajuste por inflación fiscal se incorporó en el país como un elemento esencial en la determinación del Impuesto sobre la Renta a partir del año 1993, luego de aplicar un ajuste inicial para homologar a todos los contribuyentes en este nuevo procedimiento tributario. Con ello se reconocía desde ese año, que el fenómeno de incremento sostenido de los precios, tenía efectos en la capacidad contributiva de los sujetos pasivos obligados con un tributo que gravaba la renta o utilidad determinada conforme a la Ley.
Ahora bien, en una economía afectada por la inflación, es un cándido error obviar el efecto que ésta tiene en la situación financiera de las personas. Ello es porque los valores históricos que se muestran en la contabilidad no son reales, solo nominales, sin que de ellos se pueda deducir de forma directa el resultado económico de un ejercicio fiscal.
Un ejemplo del efecto de la inflación sobre la renta, lo tenemos con una empresa que el primero de enero vende un producto por el cual obtiene una ganancia neta de Bs. 100.000, dinero que no le es pagado por el cliente en todo el año, durante el cual con una inflación del 80%, esta empresa habrá perdido Bs. 80.000 en la capacidad de compra de esos Bs. 100.000. ¿Probarlo?, es fácil, ese señor cuando va a comprar un producto que costaba en enero Bs. 100.000, por efectos de la inflación, en diciembre deberá pagar Bs. 180.000, es decir, la acreencia ya no le sirve para comprar los mismos bienes que pudo comprar a principio de año. A eso se le llama la pérdida del valor del dinero en el tiempo por efectos de la inflación, que no requiere más que sentido común para entenderlo.
Al ser excluidas las entidades financieras y de la actividad aseguradora del sistema de ajuste por inflación fiscal por efecto de la reforma que por vía habilitante se hizo en noviembre de 2014, se somete a éstas a una determinación del ISLR sin considerar el patrimonio real resultante de sus operaciones en una economía innegablemente inflacionaria, con lo cual su ISLR poco o nada considerará la capacidad contributiva real.
Si bien, el ajuste por inflación fiscal podía adolecer de debilidades técnicas, requiriendo de su perfeccionamiento en casos concretos como el de las empresas financieras y de seguros, u otras que tienen un perfil que parece no encajar con el común de las actividades económicas, una cosa era modificar dicho procedimiento y otra muy distinta el eliminarlo de forma abrupta. Si no se entiende la inflación y sus efectos, la mejor forma de resolver el problema no es ignorarla.
Por otra parte, la ley reformada a finales del año 2014 estableció la obligación al SENIAT de dictar las normas que regularían la exclusión de las entidades financieras y de la actividad aseguradora del sistema de ajuste por inflación, lo cual se concreta el pasado 11 de septiembre, en una coincidencia caprichosa, en plena conmemoración de aquel funesto incidente contra el centro financiero del mundo capitalista.
La normativa recién dictada por el SENIAT tiene como hecho relevante el que se desconoció el costo acumulado por años en activos no monetarios, ajustados por efecto de renta gravable originada por el API fiscal, afectando directamente al patrimonio de tales empresas.
Camilo London
@eltributario
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com