El Sistema de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) emitió una providencia en la Gaceta Oficial N° 40.746 de este martes 15 de septiembre de 2015, mediante la cual prorroga el plazo establecido para el marcaje de Precios de Venta al Público en las etiquetas o impresiones de los envases de bebidas alcohólicas.
Fuente http://www.finanzasdigital.com/
La Providencia Administrativa SNAT/2015/0056 explica que la prorroga es a partir del 06 de agosto de 2015, hasta el 06 de enero de 2016. En tal sentido agrega que “s in perjuicio de lo establecido en otras normas, los fabricante productores nacionales y artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, deben entregar la lista de precios a los expendios de bebidas alcohólicas, previa notificación a la Administración Tributaria Nacional, durante dicho plazo”.
Asimismo señala que la lista de precios de bebidas alcohólicas a la que hace referencia el artículo anterior, debe contener la siguiente Información:
-Tipo de bebida alcohólica.
– Indicar el precio de venta al público (PVP) y el monto de los impuestos nacionales.
-Precio final de la bebida alcohólica a pagar por el consumidor final.
“Los expendedores de bebidas alcohólicas deben publicar en un lugar visible del establecimiento las listas de precios”, refiere la normativa.
http://www.finanzasdigital.com/2015/09/gaceta-40-746-prorrogan-marcaje-del-pvp-en-etiquetas-de-envases-de-licores/
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La Providencia Administrativa SNAT/2015/0056 explica que la prorroga es a partir del 06 de agosto de 2015, hasta el 06 de enero de 2016. En tal sentido agrega que “s in perjuicio de lo establecido en otras normas, los fabricante productores nacionales y artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, deben entregar la lista de precios a los expendios de bebidas alcohólicas, previa notificación a la Administración Tributaria Nacional, durante dicho plazo”.
Asimismo señala que la lista de precios de bebidas alcohólicas a la que hace referencia el artículo anterior, debe contener la siguiente Información:
-Tipo de bebida alcohólica.
– Indicar el precio de venta al público (PVP) y el monto de los impuestos nacionales.
-Precio final de la bebida alcohólica a pagar por el consumidor final.
“Los expendedores de bebidas alcohólicas deben publicar en un lugar visible del establecimiento las listas de precios”, refiere la normativa.
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