Deducción de gastos por pasajes asociados a viajes al exterior para determinar el ISLR en Vzla aplicable a exportadores



Respecto a los gastos de traslados de empleados, el artículo 66 del Reglamento (2003) de la ley de ISLR señala que: 

La deducción por concepto de gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los gastos de su cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela y los de regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa, comprenderán tanto el importe de los pasajes y fletes de equipajes, como los gastos de embalaje y seguro de los efectos personales, los desembolsos por traslado al puerto y los gastos de hotel y alimentación hechos fuera del domicilio de tales empleados

En los demás casos de gastos de traslado entre el exterior y Venezuela o viceversa, se admitirá la deducción de todos los gastos hechos en el país y sólo un cincuenta por ciento (50%) de los egresos correspondientes a pasajes y fletes de equipajes del propio empleado, director, gerente o administrador, siempre que tales gastos sean normales y necesarios para producir el enriquecimiento

Parágrafo Único. Cuando las personas a que se refiere el numeral 7 del artículo 27 de la Ley, se hayan detenido en lugares intermedios entre el puerto extranjero de salida y Venezuela, se considerará como puerto de embarque aquél último donde tales personas permanecieron por más de cinco (5) días. En los casos de retorno se considerará como lugar de destino aquél donde las referidas personas permanezcan por más de cinco (5) días después de su salida del país.


El primer párrafo o encabezamiento del artículo previamente reproducido establece una excepción a la no imputación de costos y deducciones extraterritoriales al enriquecimiento de fuente territorial.



Así se incorpora al texto del Reglamento el reconocimiento del principio que se recoge en materia de tributación sobre transporte internacional, que el 50% del pasaje o flete entre dos países reputa como uno de fuente territorial.

En ese sentido para determinar la renta neta de fuente territorial, se admite el 50% del valor del pasaje y del flete internacional por equipaje, siempre que el gasto de traslado del personal de la empresa sea normal y necesario para producir el enriquecimiento de ésta.

En este supuesto, no se admiten como deducciones a la renta territorial, los gastos de hospedaje, alimentación u otros que sean pagados en el exterior, ya que éstas erogaciones se asumen sin ecepción, extraterritoriales. Aunque sean normales y necesarias para producir la renta.

Se establece de esta forma que los pasajes y fletes de traslados desde el país y hacia el país de personal de la empresa cuando sean normales y necesarios para producir la renta, tienen dos componentes, un 50% que es territorial y el restante es extraterritorial. De allí que el componente territorial es plenamente deducible a la renta de fuente territorial, mientras que la porción del gasto que se considera en dicha abstracción jurídica como no territorial, al no ser realizado en el país, no pude ser deducido para la renta territorial.


A partir de la reforma de la Ley de ISLR del año 1999 se incorpora una excepción para los exportadores, a quienes se les admite como deducciones los gastos extraterritoriales en los términos previstos en el Parágrafo Séptimo del artículo 27 de dicha Ley, el cual reproducimos a continuación:

Parágrafo Séptimo. En los casos de exportación de bienes manufacturados en el país, o de prestación de servicios en el exterior, de fuente venezolana, se admitirá la deducción de los gastos normales y necesarios hechos en el exterior, relacionados y aplicables a las referidas exportaciones o actividades, tales como los gastos de viajes, de propaganda, de oficina, de exposiciones y ferias, incluidos los de transporte de los bienes a exhibirse en estos últimos eventos, siempre y cuando el contribuyente disponga en la República Bolivariana de Venezuela de los comprobantes correspondientes que respalden su derecho a la deducción.

Se concluye entonces que el 50% de los pasajes y fletes de equipaje del personal que realice gestiones fuera del país asociados a la comercialización de exportaciones, será deducido a la renta territorial por ser estos territoriales conforme el principio de distribución que corresponde a estos conceptos, pero también lo será el 50% restante de dichos gastos, pero esta vez por la previsión del artículo 27 de la Ley respecto a los exportadores que pueden imputar a la renta territorial las deducciones extraterritoriales indicadas en su Parágrafo Séptimo.

Es necesario acotar que el Reglamento no podrá limitar o restringir el derecho que se estatuye en la ley, por lo que la disposición del Reglamento que reduce el importe del gasto de pasaje y flete de traslado de empleados del contribuyente, en mi opinión, no podrá aplciarse a exportadores cuando se refiera a los gastos previstos en el Parágrafo Séptimo del artículo 27 de la ley de ISLR.

Camilo London
Gerencia y Tributos








Comentarios

  1. Buenas, la empresa tambien puede meter los sueldos del personal directivo ( lo cual creo q son los mismos dueños porque no hay mas nadie contratado para dirigir la empresa) en la declaracion de ISLR y si es asi estos tambien se toman en cuenta para el calculo de la reparticion del 15% de los beneficios liquidos ???

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