Reflexiones sobre el ajuste aprobado por la Comisión de Finanzas de la AN del valor de la Unidad Tributaria a Bs. 150



La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) aprobó finalmente el ajuste de la Unidad Tributaria, misma que pasará del actual valor de Bs. 127 al de Bs. 150, lo que representa apenas una variación del 18,11% en comparación con la variación del 64,68% que sufrió el IPC (Índice de Precios al Consumidor en el área metropolitana de Caracas), en el año 2014.


El Código Orgánico Tributario establece de forma diáfana que el ajuste de la Unidad Tributaria es delegado a la Administración Tributaria (SENIAT), con la intervención, o más bien, verificación de la Comisión parlamentaria que tiene competencia en materia financiera, para que anualmente esta institución dicte la Providencia Administrativa que establezca la modificación de este parámetro sobre la base del procedimiento simple aritmético de determinar la variación anual del IPC dictado por el BCV (Banco Central de Venezuela)

Lo cierto es que por séptima oportunidad, la Comisión de Finanzas de la AN vulnera nuevamente el procedimiento legalmente establecido en el COT para ajustar el valor de la Unidad Tributaria, subestimando dicho ajuste por debajo de la variación anual del IPC.

De haberse seguido estrictamente el procedimiento previsto en el COT para realizar el ajuste de la Unidad Tributaria, el valor que correspondería a la reciente modificación debería ser de Bs. 399,21. Ello evidencia el gran rezago del valor de este indicador de sanciones tributarias, rangos de tarifas de impuestos, tasas y rangos de sujeción tributaria, que además es usado como referente de la cuantificación de beneficios laborales de alimentación y de otra naturaleza. 

Esta subestimación del valor de la UT aminora el importe de las sanciones tributarias, pero al mismo tiempo que aumenta el ISLR que efectivamente pagarán las personas naturales y jurídicas por concepto de ISLR por efecto de una regresión de la tarifa progresiva del tributo, así como la disminución de rebajas de impuesto personal y por cargas familiares y la reducción del desgravámen único de 774 Unidades Tributarias. 

El nuevo valor de la UT deberá ser dictado por el SENIAT mediante Providencia Administrativa, y una vez publicada ésta en la Gaceta Oficial tendrá plena aplicación.

Con el ajuste de la Unidad Tributaria de 2015 se suma dicho indicador a la larga lista de elementos con un valor subestimado, donde podemos situar entre otros, al precio de la gasolina, la harina precocida de maíz, o el Dolar del CENCOEX.  Todos con un valor que parece ignorar la cruda realidad del país con la inflación más alta en el planeta.

El que no pocos celebren la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, es un signo evidente del alto grado de desconocimiento de las aplicaciones y efectos de dicho ajuste, así como del Derecho Tributario que ha sido violentado de forma flagrante al vulnerar el principio de legalidad del tributo con rango Constitucional.

Ya lo indiqué en un artículo anterior, esta parece sin lugar a dudas "la triste historia sin fin..."



Ver artículo previo del año 2011, luego reeditado en 2014, sobre este tema, publicado en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS: Consideraciones sobre la legalidad del reajuste de la UT en Venezuela


Camilo Ernesto London 
En twitter: @eltributario


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