Pr贸rroga para un RUPDAE que sigue desnudo...

Hans Christian Andersen posiblemente no imagin贸 que la historia que contaba en su obra "El traje nuevo del emperador", tendr铆a tanta vigencia por nuestro tiempo. 




Es muy frecuente escuchar las expresiones “El traje nuevo del emperador” y “El emperador est谩 desnudo” que est谩n contenidas en el cuento de Andersen, para metaf贸ricamente recalcar esa situaci贸n en la que una mayor铆a de personas asume una especie de ignorancia colectiva o masiva respecto a un hecho que es obviamente falso, esto ocurre aun cuando cada persona pueda reconocer el absurdo de la situaci贸n. Una de las moralejas del cuento es que al final la verdad sale a relucir cuando asumimos esta sin prejuicios, ni presiones del entorno social. 

Como anillo al dedo nos cae el relato del autor dan茅s publicado en 1837, un ap贸logo que nos recalca que “No tiene por qu茅 ser verdad lo que todo el mundo piensa que es verdad, porque alguien con poder lo diga o haga creer”. El caso que me ocupa refiere al RUPDAE, este Registro 脷nico de personas que desarrollan actividades econ贸micas, impuesto a trav茅s de la Ley Org谩nica de Precios Justos (LOPJ). 

Resulta que el RUPDAE “est谩 desnudo”, pero muchos se empe帽an en decir que su vestido es resplandeciente y de finas costuras,… muchos est谩n aplaudiendo el desfile, unos insistiendo en la obligaci贸n de inscribirse en el registro, como lo ha reiterado el rector de la SUNDDE, y otros incluso, asesorando en la forma de hacer el registro, muchos m谩s corriendo apresurados a inscribirse para que no los multen. Sin embargo, son pocos los que hacemos referencia a la desnudez jur铆dica del RUPDAE.  

Mientas no se dicte el Acto Administrativo formal emanado de la SUNDDE en ejercicio de la facultad dada en el art铆culo 23 de la LOPJ, el RUPDAE, seguir谩 estando desnudo en el sentido jur铆dico. Solo un Acto Administrativo de efectos generales dictado mediante una Providencia Administrativa que se publique en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica, previa consulta p煤blica, puede dar  vestimenta en cuanto a Derecho refiere al RUPDAE. Y es a partir de dicha publicaci贸n que contar谩 el lapso de 180 d铆as (h谩biles) para la inscripci贸n en el mismo, atendiendo as铆 a las disposiciones contenidas en la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos, La Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica y la LOPJ. 

Les invito a ver mi art铆culo publicado previamente en GERENCIA & TRIBUTOS sobre este tema:

https://docs.google.com/file/d/0B36ojOx3yXf9SFc1UUxfQ0xKczg/edit




LO 脷LTIMO

LA PR脫RROGA DE LO IMPRORROGABLE



El d铆a 03 de octubre 2014, cuando se cumpl铆a el lapso inicialmente establecido de forma informal e ilegal por la SUNDDE para inscribirse en el RUPDAE, se da un nuevo anuncio con la fijaci贸n de una pr贸rroga a dicho t茅rmino. Esto se hace mediante un Acto Administrativo de efectos generales, es decir, mediante una Providencia Administrativa, la cual cumple con lo previsto en el art铆culo 72 de la LOPA, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.511. Sin embargo, se trata de un acto que solo deja en manifiesta evidencia la cadena de omisiones, errores y violaci贸n del debido procedimiento administrativo para activar el RUPDAE. Lo m谩s ins贸lito es que dicho acto administrativo est谩 muy lejos de subsanar la omisi贸n previa de la SUNDDE, estableciendo una in茅dita pr贸rroga a un lapso ordinario que no puede tener otra calificaci贸n que la de 铆rrito. Es decir, prorroga lo improrrogable.

As铆 como es un absurdo establecer una exenci贸n a lo que originalmente no est谩 sujeto, es tanto o m谩s desatinado dar una pr贸rroga a un lapso que nunca existi贸.

Lo que deb铆a cumplirse respecto al RUPDAE




Para el correcto armado de este "rompecabezas", lo pertinente en mi entender era que la SUNDDE hiciera una declaraci贸n en prensa suspendiendo el arbitrario llamado a inscripci贸n en el RUPDAE que hab铆a establecido mediante una declaraci贸n de prensa el 31/03/2014. Ello no requer铆a de un acto formal, porque no lo fue el llamo inicial a dicha inscripci贸n.

Una vez enmendado el error por parte de la SUNDDE, deb铆an proceder a confeccionar el proyecto de norma para regular el funcionamiento del RUPDAE conforme el mandato dado en el art铆culo 23 de la Ley Org谩nica de Precios Justos (LOPJ), luego someterlo a consulta p煤blica como lo prev茅n los art铆culos 138, 139 y 140 de la LOAP (Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica). Cumplida esta fase, entonces proceder a dictar la Providencia Administrativa definitiva que regulase al RUPDAE, la cual debe ser publicada obligatoriamente en la Gaceta Oficial atendiendo a lo dispuesto en el art铆culo 12 de la LOAP y el art铆culo 72 de la LOPA. Solo desde la fecha de dicha publicaci贸n es que puede iniciarse el lapso de inscripci贸n de 180 d铆as (h谩biles) previstos en la disposici贸n transitoria octava de la LOPJ.

Un llamado de atenci贸n




Los procedimientos administrativos est谩n regidos por rigurosos preceptos para la Administraci贸n contenidos en las normas jur铆dicas. Ellos son garant铆as ciudadanas a la legalidad y el debido proceder de quienes ejercen el Poder del Estado. Los entes de dicha Administraci贸n deben cumplir y hacer cumplir las leyes como bien reza el juramento que presta cada funcionario a quien se le encomienda el ejercicio de la funci贸n p煤blica.


Autor: Camilo London
            @eltributario
            




La Gaceta Oficial en la que se publica la Providencia 053/2014 de la SUNDDE en el siguiente enlace:

http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2014/10/GacetaOficial40511MPPVivienda.pdf

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