Los sujetos de aplicación de la LOPJ (Ley Orgánica de Precios Justos) están siendo obligados a inscribirse en un Registro (RUPDAE) que no existe en el ámbito del derecho. Se trata de un "registro fantasma"... o quizás su calificación más apropiada debería ser "Registro Pirata".
Se trata en esta oportunidad del RUPDAE, abreviatura dada al “REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS”. Esta singular entidad se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), que en su artículo 11, numeral 14 le atribuye a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el “Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorías del mismo”.
En el siguiente enlace aportamos una reflexión sobre la inexistencia formal del RUPDAE, al haberse incumplido los requisitos de ley para su creación e instrumentación...
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