Causas y efectos de la subestimación de la Unidad Tributaria en Venezuela



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Conforme lo estipula el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT), por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en dicho Código. Más adelante el artículo 131, numeral 15 de este instrumento normativo estipula que: 

"La Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial ... Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."

De los artículos antes citados se puede concluir en forma precisa que:
  1. Es responsabilidad de la Administración Tributaria la modificación del valor de la Unidad Tributaria que sirve para establecer obligaciones tributarias y accesorios en los términos previstos en el COT.
  2. La variación de la Unidad Tributaria si atendemos a su fundamento originario se debería realizar estrictamente sobre la base de la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que hoy corresponde por Ley, al Banco Central de Venezuela. No debería haber otra consideración posible para determinar la base y procedimiento de cálculo.
  3. Esta atribución es delegada por excepción del principio de legalidad tributaria al SENIAT, por cuanto  su cálculo es una determinación objetiva y de simple aplicación aritmética. Realmente el SENIAT no está facultado en el COT a establecer unilateralmente el valor de la Unidad Tributaria, sino que realiza el cálculo de la misma a partir de una formula aritmética simple, y cuya única variable la determina el INPC dictado por el BCV. Por lo tanto solo es posible un solo resultado. De allí que este sea determinístico
  4. La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional es un observador y verificador del cálculo que le presenta el SENIAT. Se trata de ejercer el rol de constatar en representación del ciudadano, el cumplimiento del procedimiento previsto en el COT para determinar el valor de la Unidad Tributaria. Pero es importante destacar que no puede dicha Comisión hacer otra cosa que verificar el cálculo y en el caso de constatar que el mismo es correcto, y en función a ello presentar informe favorable al respecto. 
  5. Una vez que la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional aprueba el cálculo presentado previamente por el SENIAT, el ente tributario debe proceder a emitir una Providencia Administrativa que estipule e informe el nuevo valor de la Unidad Tributaria. 
A partir de la instrumentación de un prorrogado Decreto de Emergencia Económica que derogó por tiempo indefinido los derechos económicos de los ciudadanos, incluidos los tributarios, el Ejecutivo se facultó para el año 2018 a si mismo para dictar de forma unilateral el valor de la Unidad Tributaria, prescindiendo así del procedimiento establecido en el COT y fundamentalmente del informe favorable de la Comisión parlamentaria. 

La causa

Se ha dicho por parte de algunos personeros del Gobierno en otras oportunidades en las que se ha pretendido desconocer el procedimiento legalmente establecido para variar el valor de la Unidad Tributaria, que no existe limitación expresa en el COT para que se desaplique el procedimiento aritmético simple de determinación de dicho valor. Ello es un error que evidencia en estos interlocutores el absoluto desconocimiento de uno de los principios rectores de la tributación en el país, como lo es el "Principio de Legalidad del Tributo", de forma tal que solo a la "Ley" le corresponde definir los elementos esenciales de determinación de la obligación tributaria.

La emisión de la opinión de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional no es un acto legislativo, no es Ley, es sin embargo un acto de consulta que exige el COT al ente legislativo en una aproximación abstracta que desde una perspectiva filosófica busca preservar el espíritu mismo del principio de legalidad o representación del tributo. Un formalismo que resguarda la esencia del Derecho Tributario moderno. 

La consulta a la Comisión parlamentaria se circunscribe así específicamente a constatar que el SENIAT ha realizado el cálculo de la Unidad Tributaria conforme a lo previsto en el COT. Creo en ese sentido esto resulta como el papel del Notario Público. Su labor se limita a dar fe pública en representación del ciudadano, de que el ente dependiente del Ejecutivo Nacional ha dado cumplimiento a la Ley para realizar el cálculo aritmético simple que se le ha impuesto.

La causa de la subestimación del valor de la unidad tributaria es sin lugar a duda la política de Estado que la impuso desde 2007 y que hasta la fecha no ha tenido una explicación o justificación racional por parte del Ejecutivo Nacional.


Los efectos

Además del problema de ilegalidad que implica desconocer al mandato del COT respecto al establecimiento del valor de la Unidad Tributaria, hay otras consecuencias para los ciudadanos y el mismo Tesoro Nacional, entre las cuales destacan las siguientes: 
  1. Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto sobre la renta al hacer menos progresivas y aumentar las tarifas de este tributo. En el caso de las personas naturales, además, se subestima demás el denominado desgravamen único y las rebajas del impuesto.
  2. Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que corresponde percibir al Tesoro Nacional serán menores a las debidas. 
  3. Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas y ello termina afectando la calidad del servicio.
  4. El pago de impuestos de donaciones y sucesiones será mayor al que correspondería de haber un cálculo correcto de la Unidad Tributaria. 
  5. Se obliga a más empresas a pagar injustamente los aportes LOCTI y al Fondo Nacional del Deporte.
  6. Se afectarán los municipios que adoptaron la Unidad Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias, pero también el monto de tasas de servicios definidas en términos de Unidades Tributarias.
El valor de la Unidad Tributaria acordado para 2016 en Bs. 177,00 tenía una subestimación acumulada desde 2007 del 533%. Luego al fijar el reajuste para el año 2017 en solo Bs. 300,00 la subestimación pasó a ser alrededor de 2.567% considerando la inflación reportada por la Asamblea Nacional ante la negativa del BCV de cumplir con informar sobre el desempeño de la economía nacional.

Ahora para el año 2018, se fija el valor de la Unidad Tributaria en solo 500,00 que por efecto de la hiperinflación en la que se adentra el país, acumulará un rezago del 43.900%. 

De haberse aplicado siempre el procedimiento establecido en la norma legal para ajustar el valor de la Unidad Tributaria, en el año 2018 el mismo rondaría los Bs. 220.000,00. Esto desvirtúa absolutamente el objeto de indexación de la Unidad Tributaria que se planteó con su incorporación en el COT de 1994.

Un análisis más detallado sobre el comportamiento del ajuste de la Unidad Tributaria que se ha concretado desde que en 1994 se publicó el COT en Venezuela, lo encontrarán en el artículo Análisis de los ajustes de la Unidad Tributaria en Venezuela 


Autor: Camilo London
            Gerencia y Tributos 
           @eltributario (Cuenta twitter)



Comentarios

  1. 7. Incrementa el universo de empresas como Contribuyentes Especiales.

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  2. Excelente! Cada vez que tengo una duda, leo este blog! Feliz con su trabajo! Un abrazo!

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  3. Excelente artículo. El ejecutivo al subestimar el valor de la UT., percibe menos impuestos del que debería por lo que contaría menor recursos para atender los servicios públicos que en esencia es la razón de ser del Gobierno. Esto ocurre por tener el estado una cultura rentística.

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