Nueva Providencia Administrativa del SENIAT que regula requisitos de las facturas en los casos de emisión de boletos por servicios aéreos

En la Gaceta Oficial Nro. 40.318 del 18/12/2013 se publicó la Providencia Administrativa del SENIAT Nro. SNAT/2013/0078.



Esta disposición dictada en forma conjunta entre le SENIAT y el INAC, tiene por objeto establecer las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.



La nueva normativa entraría en vigencia a partir del 01/02/2014, pero fue prorrogada su aplicación hasta el 01 de agosto 2014 en Providencia Publicada en la Gaceta Oficial de fecha 03/02/2014.

Una vez que entre en vigencia la nueba Providencia Administrativa se deroga a la antecesora que fue emitida por el SENIAT en el año 1998 identificada con el Nro. 603.

La nueva disposición normativa establece que una vez que se de su vigencia, no se podrá emplear al boleto del pasaje aéreo como documentos equivalente de factura, siendo entonces obligatorio la emisión de facturas a los efectos fiscales. 

La norma es dictada en forma conjunta por el ente encargado de la regulación de los servicios aéreos de pasajeros (INAC) y el SENIAT. Se trata del establecimiento de requisitos que deben cumplir las empresas prestadoras del servicios aéreo, así como las agencias que venden por cuenta de terceros los boletos aéreos. 

Para ver el contenido de la Providencia Administrativa obtenido del Portal Web del SENIAT dale clic al siguiente enlace:




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