Forma de aplicar la concurrencia de infracciones en los casos de ilícitos tributarios formales en emisión de facturas durante varios períodos fiscales


Esta sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ de Venezuela de mediados del año 2012, refiere a la forma de aplicar la concurrencia de infracciones cuando se incurre en un mismo tipo de ilícito en diferentes períodos impositivos, conforme lo dispone el artículo 81 del COT (Código Orgánico Tributario). 


Este procedimiento en particular debe aplicarse en los supuestos de infracción por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas, sin que se limite a éste único caso. 

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/00947-1812-2012-2011-0903.html

Luego de esta sentencia se ha reiterado el criterio, fijándose como máxima lo siguiente:

Respecto a la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, esta Sala Político-Administrativa estableció entre otros fallos, específicamente, en los Nros. 00491 y 00635 de fechas 13 de abril y 18 de mayo de 2011, casos: Dafilca, C.A., e Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., respectivamente que: “la falta en el cumplimiento de los deberes formales tributarios en que incurrió la contribuyente en el impuesto al valor agregado, debe ser considerada como una falta por cada período impositivo fiscalizado, es decir, mes por mes, así como la multa debe ser igualmente liquidada por cada mes y no por los períodos impositivos considerados como uno solo”.

(Extracto de la Sentencia TSJ - SPA Septiembre del año 2013)
 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/septiembre/156924-01042-25913-2013-2012-1817.html




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