Nuevo Decreto de exoneración del ISLR a las actividades de explotación primaria en las áreas agrícola, forestal, pecuaria, avícola, pesquera, acuícola y piscícola
El Ejecutivo Nacional decretó nuevamente la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta para las actividades de explotación primaria en las áreas agrícola, forestal, pecuaria, avícola, pesquera, acuícola y piscícola. Este Decreto reedita la exoneración que estuvo vigente hasta el 31/12/2012.
Como ya ha sido costumbre en los últimos años, el nuevo Decreto es dictado luego de iniciarse el ejercicio fiscal al cual se supone que aplica. Así tenemos que la vigencia del mismo es desde el 01/01/2013 y por ello aplica de forma retroactiva. El beneficio de exoneración se prevé en este instrumento hasta el 31 de diciembre de 2015.
El Decreto está publicado en la Gaceta Oficial N° 40.223, con fecha del miércoles 7 de agosto 2013.
Al igual que en las anteriores oportunidades la exoneración obliga a invertir el importe del impuesto exonerado en inversiones dentro de la actividad del contribuyente, conforme a determinadas condiciones y formalidades.
El decreto establece que los beneficiarios de esta exoneración cuentan con 30 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, para consignar ante el Ministerio de Agricultura y Tierras así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT, la respectiva declaración jurada en la cual se indiquen las inversiones efectuadas durante el ejercicio fiscal 2012 así como las previstas para 2013, sobre las cuales aplica la exoneración del impuesto.
Muchas empresas ya habían comenzado a crear estimaciones del gasto del ISLR para el ejercicio fiscal 2013 ante la posibilidad de que no se dictara el Decreto de exoneración. Por un lado estas empresas estarán complacidas con la ratificación de la exoneración, pero por otro lado la forma y tiempo en que se dicta el Decreto dice mucho de la improvisación y poca certeza que en materia de tributos se maneja en el país.
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