El Decreto 1.808 que dicta el Reglamento de la Ley de ISLR en materia de retenciones dispone en su artículo 1 y 9 de forma general, a quienes les corresponde aplicar dicho procedimiento.
Ya de forma específica en el desarrollo del reglamento se hace mejor precisión de los casos en los que la retención debe ser realizada por cualquier deudor o pagador, en otros casos se citan a las personas naturales y en otros solo personas jurídicas y comunidades.
Caso de deudores o pagadores de remuneraciones a quienes trabajan bajo relación de dependencia
En materia de la obligación de retener el ISLR sobre sueldos y salarios, el Reglamento al que hacemos referencia, no excluye de forma expresa a las personas naturales como agentes de retención por este concepto. Por lo que si una persona natural, tienen personas que trabajan para él bajo relación de dependencia, el pagador o deudor de estos conceptos, es agente de retención del ISLR.
Aquí vemos entonces, un caso en el cual las personas naturales puede calificar como agentes de retención del ISLR.
Este caso es frecuente en los supuestos en los que una persona natural es comerciante formalizado ante el Registro Mercantil, a través del registro de su Firma Personal. En este supuesto no es la firma personal el agente de retención, sino la persona natural a la que corresponde dicha firma mercantil o comercial.
Recuerden que la "firma personal" no es una sociedad, ni es una persona jurídica, sino una forma de reconocimiento y registro del carácter de comerciante que asume una persona natural que ejerce el comercio conforme lo dispone el Código de Comercio.
El caso de los supuestos previstos en el artículo 9 del Decreto
Luego, en el artículo 9 del Decreto, en forma específica en cada uno de los 21 numerales del referido artículo, se señala a quienes serán agentes de retención del impuesto.
Allí observamos que, con la excepción de las actividades o conceptos que están indicados en los numerales 1(b), 2, 3(a), 3(b), 6, 7, 8, 9, 15, 18 y 21 del Artículo 9 del Reglamento, incluyendo además, el caso específico del pago que hacen los Administradores de inmuebles (Numeral 12), en todas las demás se excluyen a las personas naturales como agentes de retención.
Repasemos a continuación, como se designa a las personas naturales en todos estos casos:
En el numeral 1, literal b del artículo 9 del Decreto 1808, se define al agente de retención en estos términos: "Igualmente los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen a sus co-beneficiarios los profesionales a que se refiere este literal", es decir, se designan en este caso, a las personas naturales "profesionales", como agentes de retención, pero no a cualquiera, sino por concepto de honorarios profesionales, cuando sean co-beneficiarios en actividades mancomunadas.
Es necesario precisar que la inclusión de las personas naturales en el resto de los numerales, no es expresa, sino que indican que deben hacer retención del ISLR los deudores o pagadores, en forma general, y en razón de ello se puede entender, que incluso las personas naturales, calificarían como agentes de retención.
Los numerales 3(a), 3(b), 6, 7 y 8 refieren a enriquecimientos presuntos de PNNR y PJND. (No residentes y no domiciliados). Al no distinguir en estos casos que la retención solo aplicaría para los pagos realizados por Personas Jurídicas o Comunidades, se podría entonces entender que al ser un pagador o deudor una persona natural, esta fungiría también como agente de retención del ISLR. Aquí tendría sentido atribuir el carácter de agentes de retención a las personas naturales residentes, por cuanto en estos casos la retención del tributo es prácticamente el único medio de gravar de forma efectiva el enriquecimiento (Renta Presunta) del beneficiario del pago.
En el caso del numeral 1(b) se refiere a los pagos que hacen profesionales a otros co-beneficiarios en actividades profesionales mancomunadas.
En los casos del numeral 2 (Comisiones), 9 (Ganancias premios lotería, hipódromos y fortuitas) y 15 (Fletes) y 12 (Sólo cuando el pagador es el administrador del inmueble, no así cuando se paga al arrendador directamente), se asumiría que al hacer referencia a pagadores o deudores, sin indicar de forma exclusiva a personas jurídicas o comunidades, por defecto al ser un pagador o deudor una persona natural, esta califica también como agente de retención del ISLR por dichos conceptos.
Ya en forma taxativa los numerales 18 y 21, que son las dos únicas oportunidades en que la retención aplica por conceptos distintos de servicios, (Ventas de acciones y fondos de comercio), indican expresamente que se deberá hacer la retención "cualquiera sea su adquirente". En razón de lo cual queda claro que en esos casos las personas naturales fungirán como agentes de retención. Pero aquí se da también el único caso en el cual intervienen al momento de formalizar el registro público de estas operaciones, un funcionario de tal registro para exigir y hacer cumplir la retención o anticipo, (Control Fiscal delegado en otra autoridad administrativa).
A diferencia del Decreto 1.808, en la normativa que designa a los agentes de retención del IVA se establece en forma expresa que en general, las personas naturales no califican como agentes de retención de este otro tributo. Sin embargo, en el caso de los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de metales o piedras preciosas, allí se prevé que cualquiera que sea éste, sea un sujeto pasivo especial o no, o sea una persona natural inclusive, debe hacer la retención del IVA.
Hay quienes sostienen la tesis de que a las personas naturales no se les debe designar agentes de retención de ningún tributo, porque ello compromete el ámbito de control que supone el régimen de retención de impuestos. Pero acá no cuenta la lógica personal o particular, sino lo que prevé la norma jurídica.
Recuerda que lo que compartimos acá no es asesoría y siempre puedes requerirla a un asesor especialista en la materia.
Buenas tardes, excelente articulo. Tiene sentido el analisis el control fiscal a las PN puede ser engorroso, las normas tributarias no se reforman o actualizan a la velocidad del crecimiento economico y profesional de la sociedad, hoy año 2024 y estamos analizando un Reglamento que por mas completo que fue en su momento hoy en dia es necesaria una actualizacion urgente. Gracias nuevamente por compartir conocimientos y enriquecer el mundo de los Tributos.
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