Nuevas Providencias Administrativas del SENIAT 0029 y 0030, que regulan la retención del IVA



En la Gaceta Oficial Nro. No. 40.170 del 20/05/2013 se publicaron las Providencias Administrativas Nro. SNAT/2013-0029 y SNAT/2013-0030 de la misma fecha. Las cuales establecen las regulaciones del sistema de retención del IVA en el país que deben realizar en calidad de agentes de retención de dicho tributo los “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” y los “ENTES PÚBLICOS.


La Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030 mediante la cual se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los sujetos pasivos  especiales, deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 del 27/01/ 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005. Por otra parte, la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0029 mediante la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056-A del 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005.

El cambio relevante que la nueva normativa introduce en el régimen de retenciones del IVA aplicable a los sujetos pasivos especiales, es la eliminación de la excepción de aplicar retención contenida en el Numeral 7 del Artículo 3 de la Providencia Administrativa  SNAT/2005/0056, en razón de lo cual a partir de la vigencia de la nueva norma, ya no podrá dejarse de efectuar la retención del IVA en los casos de que “las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”. La norma derogada establecía expresamente que en los casos de que los pagos de operaciones gravadas por el IVA se realizaran con estos instrumentos, no estarían sujetas a retención del tributo por parte de los sujetos pasivos especiales. El cambio en la normativa implicará que las empresas que venían realizando pagos por medio de tarjetas de débito o crédito de las cuales eran titulares, deberán instrumentar los procedimientos administrativos y contables para realizar la retención del IVA en estos casos, lo que de seguro representará una complicación que hará que dicha modalidad de pago sea poco aplicada por los agentes de retención del IVA, una vez que entre en vigencia la nueva Providencia Administrativa.

Se mantienen los porcentajes de retención del 100% y 75% conforme los mismos supuestos previstas en la norma derogada. En este sentido, queda en mora la Administración Tributaria con la rectificación de estos altos porcentajes de retención que vienen afectando a los sectores productivos industriales y mayoristas con mayor valor agregado en su actividad económica. Se establecen los mimos requisitos del comprobante de retención. Así mismo, se mantiene el procedimiento y lapsos para la recuperación del IVA retenido y no descontado de la segunda y siguientes solicitudes formuladas por el contribuyente. Se deja sin efecto el procedimiento especial que estaba contemplado en la normativa derogada para la primera solicitud de recuperación del IVA retenido y no descontado que abarcara créditos originados antes de agosto de 2005. En razón de ello, toda solicitud de recuperación se regirá por el mismo procedimiento sin distinción del origen de los créditos objeto de la misma.


Un cambio meramente cosmético, aunque ciertamente pertinente, es la indicación de “Providencia Administrativa” para referirse a la nueva norma, lo que se había omitido en la norma derogada, que identificaba a la misma solo como  la  “Providencia”. Por otra parte se suprimen los siguientes elementos que estaban contenidos en la norma derogada:

1.    Parágrafo Segundo del artículo 2.
2.    Numeral 7 del artículo 3.
3.    Séptimo párrafo del artículo 10.
4.    Numerales 1 y 4 del artículo 16.
5.    Contenido de los artículos 22 y 24.
6.    Se cambian los aspectos que establecen la vigencia de la norma.



Las nuevas normas entrarán en vigencia el primer día del segundo mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia. 






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Comentarios

  1. Una pregunta la Providencia Nº 0296 14 de Junio de 2004 que habla de los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES esta actualmente vigente o esta derogada???

    Gracias



    http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/300604/300604-37970-10.html

    ResponderEliminar
  2. Carlos González3/7/13 12:04 p. m.

    Hay entidades bancarias (BNC) que enviaron a sus clientes cartas donde indican que se pueden seguir haciendo pagos con tarjetas de crédito sin practicar retención cuando la factura no excede de las 20 ut, basandose en la figura de gasto reembolsable, será correcto esto, pienso que no es el caso.

    ResponderEliminar

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