Implicaciones laborales del feriado 11 de abril de 2012 en Caroní




Los efectos de los Actos Administrativos surten efecto a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, en este caso la Gaceta del Municipio Caroní, por ser este el único órgano autorizado de divulgación de los actos de efectos generales dictados por el Municipio.

El Decreto que establece al día 11 de abril de 2012 como día festivo se publica en la Gaceta Oficial del Municipio el día 09 de abril de 2012, y su texto se encuentra en el siguiente link: http://www.alsobocaroni.gob.ve/site/decretos_resoluciones/Decreto_35.pdf

A continuación referimos de la normativa que rige los aspectos laborales de dicho Decreto, conforme lo disponen la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento.


“Artículo 212
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1° de enero, el Jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.”

Como siempre, aplican las excepciones legales que a continuación se señalan, pero solo a la obligación de día de descanso y no al tratamiento de su pago, para el cual habrá de respetarse la previsión del artículo 154 de la LOT, en caso que forzosamente tuviese que laborar el trabajador:

Según el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), no pueden determinadas actividades interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

a) Razones de interés público;
b) Razones técnicas; y
c) Circunstancias eventuales.

Según el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), no pueden interrumpirse por razones de interés público las actividades  ejecutadas por:

a) Empresas de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Empresas que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Empresas de comunicación social.
i) Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
j) Empresas de servicios públicos; y
k) Empresas del transporte público.

Según el artículo 93 del RLOT, no pueden interrumpirse por razones técnicas, las siguientes actividades:

a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa;
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos;
c) Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo;
d) Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
e) Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;
f) Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
g) En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
h) El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales;
i) En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
j) En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
k) En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
l) En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
m) Los trabajos de refinación;
n) La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; y,
o) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.

Según el artículo 94 del RLOT, son circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados:

a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos;
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa;
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa;
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
f) Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparació n de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.

La remuneración correspondiente para aquellos trabajadores que presten servicios en los días declarados como feriados será la pautada en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber:

Artículo 154
Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

La remuneración será entonces de un 150% adicional del valor del día de trabajo habitual del trabajador, en el entendido de que el salario en referencia es el salario normal.

La empresa que obligada a mantener sus puertas abiertas en razón de su actividad económica conforme a la Ley y su Reglamento, deberá pagar a tantos trabajadores como tenga activos en dichos días, la remuneración antes mencionada.

La excepción al descanso en días feriados no abarca a los trabajadores a los que estos días les coincida con su descanso habitual por convención entre las partes.
           

Martín Ricardo Sánchez Galvis
Abogado.
Socio de la firma Sánchez, Rivas, Abogados Asesores 
y de la firma Mata Rivas, London Sánchez & Asociados

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