Aumento del Impuesto municipal sobre actividades económicas en Caroní debería aplicar a partir de noviembre de 2012
Establece
de forma diáfana la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en su
artículo 167, que el Código Orgánico Tributario (COT) aplicará de manera
supletoria en aquellas materias tributarias que no sean reguladas expresamente
por dicha Ley o las Ordenanzas. En este sentido encontramos que no hay una
regulación específica en la LOPPM sobre la oportunidad desde la cual aplicarán
las reformas a las normas tributarias en aquellos casos en que dicha reforma se
produzca en un ejercicio fiscal que ya estuviese en curso. Sin embargo, este
vacío se subsana con lo dictado en el artículo 8 del COT que señala
expresamente que: “Cuando se trate de
tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la
existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer
día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”;
es decir, que apegado al principio de certeza, estabilidad jurídica y no
retroactividad de la ley, se impone que de producirse reformas en las leyes de
determinación del tributo, dichas modificaciones no podrían aplicarse a los
ejercicios que ya se hubieren iniciado bajo la vigencia de la norma derogada o
reformada, por lo que los cambios en la normativa tributaria aplicarán sólo a
los ejercicios fiscales que se inicien luego de dicha reforma.
La
reciente reforma parcial que se aplicó a la Ordenanza del Impuesto Sobre
actividades Económicas (ISAE) del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante
la cual se aumentan los aforos que deben pagar los industriales, los
constructores, mayoristas y algunos comercios minoristas, establece que la
misma tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2012. Esta reforma modifica
además el período fiscal para determinar el tributo municipal, a los efectos de
adaptarlo a lo previsto en la LOPPM, que señala que el mismo está comprendido
entre el mes de enero y hasta el mes de diciembre de cada año. Estos dos
aspectos están relacionados directamente con la forma de determinación del
tributo y en razón de ello aplicará lo previsto en el artículo 8 del COT que
cité anteriormente; es decir, deben aplicar únicamente a los ejercicios que se
inicien bajo la vigencia de la nueva norma reformada y no pudiendo afectar la
determinación del ejercicio fiscal anual en curso al momento de producirse la
reforma normativa.
Ciertamente
el Municipio Caroní estaba en mora respecto a la modificación del ejercicio
fiscal del ISAE, ya que aun se aplicaba como tal al período anual comprendido
entre el mes de octubre y noviembre del año siguiente, contraviniendo el
mandato de la LOPPM que establece que dicho lapso debe coincidir con el año
civil. En este sentido, es pertinente la reforma que se hace a la Ordenanza
municipal en diciembre 2011 para corregir esta mora. Sin embargo, tal cambio en
la forma como se determina el ISAE no podría ser aplicada, sino al termino del
ejercicio anual que ya había dado inicio en el mes de noviembre de 2011 y el
cual finaliza el mes de octubre de 2012. Entre la necesidad de realizar el cambio del
período impositivo ordenado por la LOPPM y el derecho a la estabilidad jurídica
contemplado en el COT, considero que por disposición expresa de la Ley tributaria, no podía modificarse en el curso del ejercicio anual 2011-2012 la
forma de determinar el ISAE en lo que respecta al inicio y término del mismo, por
lo que entonces la modificación que del período fiscal se hace con la reforma de
la Ordenanza de ISAE en vigencia a partir del mes de enero de 2012, debería aplicarse
de forma objetiva para la determinación de tributos a partir de noviembre 2012.
Por
lo antes indicado es que en opinión de quien les escribe, resultaría un
exabrupto pretender exigir a los contribuyentes del ISAE en Caroní, el que
apliquen los nuevos aforos incrementados para determinar el impuesto estimado y
definitivo del ejercicio fiscal anual comprendido entre noviembre 2011 y
octubre 2012; que insisto, no podía recortase como lo ha pretendido la
interpretación dada a la norma por parte de los representantes de la Alcaldía,
cuando ello sólo podría requerirse a partir del término de dicho ejercicio
fiscal.
Esto
no sólo tiene implicaciones en lo que respecta a la violación del derecho del
contribuyente, pretendiéndose que éste pague más impuestos de los que les
corresponde por mandato legal, sino que en añadidura, estos ingresos retenidos y
anticipados en forma indebida a los empresarios mediante la presión de la
Administración Tributaria Municipal, ingresarán como recursos ordinarios al
tesoro municipal, cuando en realidad serán un crédito que más temprano que
tarde habrá de reconocérseles a los contribuyentes, bien sea porque la
sindéresis retorne al raciocinio de los funcionarios, enajenados de ella hoy por
el ansia de una mayor recaudación de impuestos, o porque un tribunal ponga
término a esta frenética sandez.
Pero
por si no fuera suficiente la contravención al derecho del contribuyente y las
implicaciones por la afectación del presupuesto del ejercicio fiscal en que se
deban reconocer los créditos por el pago indebido de tributos al municipio, resulta
más pernicioso aun el daño patrimonial a sus habitantes, cuando una empresa está
cobrado una “supuesta” asesoría en materia de recaudación, descontando de cada
bolívar ingresado hoy al tesoro municipal un 9% del importe pagado por los
contribuyentes, suma que ha sido estimada por algunos que manejan las cifras
del contrato, en más de seis millones DE DÓLARES (US$) en el año 2012, con lo cual el municipio
estaría pagando una elevada comisión a un particular por el cobro de impuestos que
lejos de ser del tesoro municipal y sus habitantes, tendrían luego que ser devueltos
a los contribuyentes.
Es
posible que para cuando nos hallamos dado cuenta del terrible error, por no
decir grotesca estafa, presuntamente perpetrada en perjuicio del erario municipal
por la actual Administración Municipal en Caroní, es muy posible que sea
demasiado tarde para hacer pagar a los responsables de la misma y más tarde aun
para cobrar el dinero perdido, aunque es muy posible que sean los funcionarios
de rango medio alto, los “chinitos de RECADI”, que terminen ante la opinión pública
y la justicia, pagando los platos rotos a costa de su reputación y su libertad. Ello exige de una oportuna y decidida acción de los órganos contralores del Estado y de la sociedad ciudadana organizada, para ejercer y exigir respectivamente la urgente investigación sobre este asunto.
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