Consideraciones sobre el ajuste de la UT en Venezuela (2007-2017)


La Unidad Tributaria es un valor de referencia que se establece en Venezuela en el Código Orgánico Tributario del año 1994 como un medio para actualizar entre otros, los valores de tarifas para la determinación de tributos y sanciones accesorias de los mismos. Con su creación de adecuan los montos que definen los límites de los tramos de las tarifas progresivas del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Donaciones y Sucesiones, los rangos de no sujeción de dichos impuestos, los valores para determinar las tasas previstas en la Ley de Timbre Fiscal, Arancel judicial, Ley Orgánica de Aduana, el valor del sustraendo aplicable a la retención del Impuesto Sobre la Renta a las personas naturales, tablas para determinación del Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, contribuciones diversas, entre otras. Incluso los Estados y los Municipios hicieron uso de esta medida para redefinir sus tablas impositivas y sus límites en los diferentes tributos que la Constitución les asigna originariamente. Pero su aplicación no se limitó a lo estrictamente tributario y se diseminó rápidamente en las normas de rango laboral, vivienda, crédito, presupuesto, contraloría y mucha otras materias. 

Mi análisis sobre el comportamiento del valor reajustado de la UT comenzó años atrás en 2009 y desde allí se viene actualizando sobre la base de una reiterada subestimación del marcador tributario. Es como señalé hace algún tiempo atrás, una especie de "Historia sin fin"... que uno francamente espera que termine algún día de forma feliz. Mientras tanto, seguiré elevando mi crítica y actualizando un contenido que se niega a perder vigencia.  

El artículo completo, reeditado y actualizado nuevamente, con datos del último reajuste de la Unidad Tributaria (2017) en formato PDF, lo puedes bajar en el siguiente enlace: 




Por: Camilo London
        Asesor Tributario
        @eltributario

Comentarios

  1. hola buenas tardes ustedes sabran cual es la estructura de la ordenanza del islr en personas naturales

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

NUEVO

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.