El dilema sobre lo correcto entre " N° " y "Número" de Control en el documento fiscal

 

Respecto a los deberes formales que se establecen en las normas de carácter tributario, cada cierto tiempo nos encontramos con algunas exigencias entre los contribuyentes, que nos enfrentan a la tarea de implorar la racionalidad para escapar de los absurdos.
 
"Los deberes formales tributarios son obligaciones jurídicas de carácter secundario que tienen por objeto facilitar la gestión de los tributos y la consecución de sus fines." (Luis Fernando García Rubio, Derecho tributario, 2018).
 
Uno de estos casos es la forma como se escribe o muestra el número de control que las imprentas autorizadas por el SENIAT deben imprimir en las facturas.
 
Nos consulta un atribulado comerciante sobre si es necesario que el “número de control” en la factura, esté indicado de esta forma: “N° de control XX-XXXXXXX”; o si es igualmente correcto que esto sea sin el uso de la abreviatura, es decir, de esta otra forma “Número de control XX-XXXXXXX”.
 
Resulta que un cliente le objeta la factura, por usar la segunda forma, antes indicada.
 

Algunas preliminares precisiones técnicas...


Es necesario precisar que el "número de control” es un requisito previsto en la Providencia Administrativa que dictó el SENIAT en la cual se establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos. 

Este número debe estar contenido en facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados que las imprentas autorizadas elaboren en los medios de formatos o de las formas libres, según sea el caso. Y el mismo, se debe imprimir en los documentos desde la imprenta que los fabrica.
 
Se establece en dicha Providencia Administrativa que las facturas emitidas en formatos o en formas libres deben indicar el “Número de Control preimpreso”. Esto se prevé en el numeral 3 de los artículos 13 y 15 de la PA 0071.
 
Con lo antes dicho, queda meridianamente claro que las facturas y otros documentos fiscales regidos por la PA 0071, cuando estas son emitidas a través de formas libres o formatos, deben tener la indicación desde la imprenta, del “número de control”.

Sobre el modo de mostrar este dato... 


Sobre el formato que debe la imprenta aplicar para expresar el número de control, el artículo 9 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/000141; establece lo siguiente:
 
La imprenta autorizada deberá asignarle una numeración de control a los formatos y formas libres que elabore. La numeración de control deberá ser consecutiva y única para cada emisor, iniciarse con la frase “N° de Control...” y estar conformada por un identificador de dos dígitos y un secuencial numérico de hasta ocho dígitos.
 
De esta manera podemos entonces aseverar que de forma expresa y entre comillas, la norma prevé que el formato para expresar el número de control es la primera de las opciones que había informado el comerciante que hace la consulta. Es decir, “N° de control XX-XXXXXXX”.
 
Pero, si no olvidamos que nuestro idioma es el castellano, y ello traduce al idioma español cuya forma y modos está bajo la tutela de la institución de la Real Academia Española que emite el “Diccionario de la lengua española”. Podríamos ser menos sectarios y ampliar nuestro horizonte.

Expresamente el Código Civil en su artículo 13 dicta que “El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma”.
 
Por cierto, el mismo Código, pero esta vez en su artículo 4, se establece que “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.
 
En este orden de ideas, resulta pertinente acotar que la expresión “ N° ” es la abreviatura de “número”, que también puede abreviarse con la denotación “No.” o incluso “Nro”. Todas ellas formas abreviadas que son reconocidas por la instancia de la Real Academia Española.
 
Para el Diccionario de la Lengua Española una abreviatura es una “Representación gráfica reducida de una palabra o de un grupo de palabras, obtenida mediante un procedimiento de abreviación en que se suprimen letras finales o centrales, cerrada generalmente con punto y raramente con barra”. 

Es decir, que la expresión completa de una palabra y su abreviatura, en el sentido de la lengua, son equivalente, similares, iguales respecto al significado que denotan. 

De forma tal que la forma completa y la forma simplificada o abreviada, no son disímiles entre sí, respecto al significado que se debe tener al leerlas o interpretarlas.
 
Si es ello así, en perfecto castellano (Español); por qué razón se objetaría que al identificar el número control, este se exprese con su abreviación “N° de control” o de forma completa no abreviada “Número de control”.
 
En una interpretación menos pretensiosa sobre lo que está expuesto en el artículo 9 de la PA SNAT/2015/000141 como deber formal tributario, no sería objetable usar la forma no abreviada de la palabra o sustantivo “número”.  Porque ambas son equivalentes y nos desvirtúan el uso adecuado del lenguaje que las interpreta.
 
Pero lo que expresamos acá es solo una forma de implorar la racionalidad para huir del absurdo. Y la expresión entre comillas que está contemplada en el artículo 9, podría ser la excusa para hacer ejercicio de la arbitrariedad de quién asume lo literal, sin el debido contexto que exige el artículo 4 del Código Civil.

Sobre los deberes formales tributarios... 


Los deberes formales tienen por objeto facilitar la determinación y control de las obligaciones materiales y no deberían de ser un obstáculo o una forma de afectar el libre desenvolvimiento de la actividad económica, sin formalismos inútiles o de poca relevancia al fin mismo del control que se pretende establecer a través de ellos.
 
"Los deberes formales tributarios deben ser claros, precisos y sencillos para que sean fácilmente cumplibles por los contribuyentes." (Juan Carlos Casas Baamonde, Derecho tributario, 2017).
 
En lo que respecta al objeto y objeto de los deberes formales, Juan Carlos Casas Baamonde considera que los deberes formales tributarios "deben ser justos y equilibrados." Asimismo, afirma que "no deben ser arbitrarios ni discriminatorios."
 
José María Ferrari, en su obra Derecho tributario del año 2019, expresa que "Los deberes formales tributarios son necesarios para la aplicación del derecho tributario, pero no deben constituir una carga excesiva para los contribuyentes". Al respecto Luis Fernando García Rubio, (Derecho tributario, 2018) hace una muy importante precisión cuando afirma que "Los deberes formales tributarios deben ser proporcionales al fin que persiguen, es decir, deben ser adecuados para alcanzar ese fin y no deben ser excesivos."
 
En conclusión, los deberes formales tributarios son necesarios, pero deben ser proporcionales y racionales para que no se conviertan en formalismos inútiles que entorpezcan la actividad de los ciudadanos.
 
En ese sentido, asumir que una abreviatura (N°) puede ser sustituida por la expresión que ha sido objeto de la simplificación (número), no debería ser considerada como una trasgresión a la norma formal tributaria. 
 
Pero a pesar de lo que digamos acá, que obliga a que el lector saque sus propias conclusiones, ya que lo que exponemos acá no es asesoría; de lo que no parece caber duda, es de que una factura u otro documento fiscal que sea recibido por un contribuyente con la forma que se denuncia como incorrecta, no causaría la afectación de demostrar el gasto, egreso o crédito fiscal del IVA, ya que la norma exige para ello, que el documento tenga el número de control, sin hacer énfasis en otra cosa que no sea la estructura del número, conformado por dos dígitos del identificador y hasta ocho para el secuencial. No habiendo señalamiento de que uno u otro formato, acarree alguna consecuencia para el que recibe la factura. 

Y en el caso de que quien la reciba, sea un fundamentalista del formalismo tributario ortodoxo, siendo un Sujeto Pasivo Especial, aplicará de seguro una retención del 100% del IVA. Y que Dios los agarre confesados.

 
¿Qué opina usted de lo que hemos planteado?

Comentarios

  1. Excelente, debería, por favor, tratar lo referente a la serie de la factura de los

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  2. Lo hice hace unos días, el artículo es este https://gerenciaytributos.blogspot.com/2023/08/y-ahora-la-supuesta-exigencia-de-la.html

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  3. Excelente explicación 👏👏 siempre claro y racional en sus explicaciones

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  4. Excelente, claro, diáfano y conciso! (espero no me tachen de exagerado) pero es que, se hace muy difícil conseguir una explicación mejor. Gracias por aportar tanto. Saludos gremiales!

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