@eltributario
Descarga AQUÍ la Gaceta Oficial donde fue publicada la Providencia Administrativa que ajusta el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 300.
Descarga AQUÍ la Gaceta Oficial donde fue publicada la Providencia Administrativa que ajusta el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 300.
El Presidente de la República indicó este domingo 19 de febrero que el valor de la Unida Tributaria se ajusta a partir del 1 de marzo de 2017 a la cantidad de Bs. 300,00.
El nuevo valor de la Unidad Tributaria implica un reajuste de solo el 69,49% sobre el valor de Bs. 177 que fue establecido el año pasado. Esto es una variación absoluta de Bs. 123.
Con el reajuste de la Unidad Tributaria se modifican los valores de asignaciones como el ticket de alimentación que ahora pasará a ser de Bs. 108 mil desde el 1º de marzo de 2017.
Desde el año 2007, ha sido reiterado ajustar el valor de la Unidad Tributaria violando el lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
El procedimiento de reajuste de la Unidad Tributaria está definido originalmente en el Código Orgánico Tributario tal y como lo expuse en un artículo previamente publicado en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS. Dicho procedimiento obliga al SENIAT a reajustar anualmente el indicador tributario considerando la variación inflacionaria del año calendario inmediatamente anterior, previo informe favorable de comisión permanente de finanzas de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, en esta oportunidad por vía de Decreto de Emergencia Económica, el Ejecutivo dispuso que el reajuste de la Unidad Tributaria no fuese presentado siquiera a la aprobación de la representación parlamentaria, sino que este fuese establecido unilateralmente por el SENIAT.
Vale acotar que el BCV a la fecha del anuncio de la modificación del valor de la Unidad Tributaria no ha hecho público los índices de inflación de año 2016. En todo caso, el reajuste de 69,49% se estima muy por debajo de la inflación de ese período; con lo cual se acentúa aún más la subestimación del valor de la Unidad Tributaria.
Hasta el reajuste que sufrió la Unidad Tributaria el año pasado, cuando se fijó en Bs. 177; la subestimación del valor de este marcador tributario era de poco más de 533%. Pero ahora la subestimación de la misma estaría rondando el 2.500% si consideramos una inflación hipotética de 600% en el año 2016; con lo cual se desvirtúa completamente el objeto de su valor en el ámbito tributario, conforme fue creada en el año 1994.
La subestimación del valor de la Unidad Tributaria causa entre otras cosas, un incremento en la tarifa de impuesto sobre la renta (ISLR) tanto de personas jurídicas como de personas naturales, y en el caso de estas últimas se reduce el importe del desgravámen único y las rebajas de dicho impuesto. Todo ello configura una situación que atenta contra el patrimonio de la familia por efecto de un sustancial mayor pago del tributo.
La variación del valor de la Unidad Tributaria no afecta la determinación del ISLR del ejercicio fiscal del año 2016, por cuanto se establece en la norma orgánica tributaria que la determinación del tributo considerará el monto de la Unidad Tributaria que tuvo más de 183 días de vigencia en dicho ejercicio, es decir, en este caso para el ISLR del año 2016 regirá el valor de Bs. 177 por Unidad Tributaria.
Camilo London
Gerencia y tributos
Gracias por tener el tiempo para informar sobre la materia tributaria en cuanto a lo comentado en el último párrafo faltó agregar el impacto que va a tener el anuncio de la nueva unidad tributaria en la DECLARACIÓN ESTIMADA 2017 que como bien lo explica la norma establece un mínimo de 183 días de vigencia para ser aplicada, por lo tanto la UT nueva al no tener para el mes de Junio 2017 ese tiempo, habrá que usar la anterior, es decir, 177 UT.
ResponderEliminarEn cuanto al punto de la estimada se considera todo el ejercicio 2017 que finaliza en diciembre por lo cual si tendría mas de 183 días y deberá usarse el valor de 300 bs para su determinación. Ahora si vemos la gaceta donde señala la vigencia de la UT esta debería ser a partir del 24 de febrero
ResponderEliminarEl hecho que diga lo siguiente: "Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela." y la fecha de la G.O. extraordinaria sea el 24/02/2017, implica que entonces el efecto sobre el pago del Cesta Ticket para el mes de febrero de 2017, es de 23 días a Bs.177 y 5 días a Bs.300, ¿Es correcta esta interpretación? Gracias.
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