Hemos preparado una infografía en la cual se muestran los efectos de la subestimación de la Unidad Tributaria para la determinación del ISLR de las personas naturales residentes en el ejercicio fiscal 2017.
Como ha sido planteado en GERENCIA Y TRIBUTOS desde el primer año de publicaciones del Blog, la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, al obviarse el procedimiento de reajuste previsto en el Código Orgánico Tributario, atenta contra la progresividad del ISLR de las personas naturales, vulnerando mecanismos de protección que el legislador patrio consideró originalmente por medio de una tarifa progresiva de tramos, exención de base, desgravamen y rebaja de impuesto expresados todos ellos en Unidades Tributarias.
Para el ejercicio fiscal del año 2017, a la fecha de publicar este artículo, no se ha dispuesto de un mecanismo de compensación como el que aplicó en los años 2015 y 2016 por medio de la exoneración de ISLR prevista en los Decretos 2266 y 2680 respectivamente.
En el caso de las personas naturales asalariadas la omisión del mecanismo compensatorio para el año 2017 hace que muchas de ellas estén anticipando el ISLR sobre montos de enriquecimiento relativamente bajos. Esto en una economía inflacionaria, con una marcada crisis económica, es mucho más gravoso para ellas.
Camilo London
@eltributario
Puedes ver también sobre los efectos de la subestimación de la Unidad Tributaria en determinación del ISLR de personas jurídicas en este LINK
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