La subestimación del valor de la U.T. tiende a afectar en mayor medida a las empresas pequeñas o de poca capacidad contributiva. A la inflación, la crisis económica, la inseguridad jurídica y personal, los impredecibles aumentos de los costos laborales, de servicios y una regulación de precios que ignora la inflación para fijar márgenes de ganancia, se suma una distorsión que afecta la determinación objetiva de la obligación tributaria relativa a varios impuestos y contribuciones parafiscales.
Aparte del caso que muestra la infografía referida al ISLR, aquellas empresas que superen las 100.000 Unidades Tributarias de ingresos brutos anuales, (Eso es es Bs. 17.700.000 para el año 2016 y Bs. 30.000.000 para el año 2017), estarían obligadas al pago del aporte tributario al FONACIT equivalente en el menor de los casos al 0,5% de sus ingresos brutos. De considerarse el valor teórico de la Unidad Tributaria, la exención de base sería muy superior, por el orden de Bs. 800.000.000 para el año 2017.
En aporte al FONACIT fue concebido originalmente solo para grandes empresas, pero ahora cualquier pequeña entidad se vería sujeta al mismo. Al aplicar el tributo sobre ingresos brutos, no se considera si la entidad opera con una utilidad o si su operación es a pérdida. Este tributo no mide de forma objetiva la capacidad económica, sino que utiliza al ingreso bruto como indicador de la misma.
En aporte al FONACIT fue concebido originalmente solo para grandes empresas, pero ahora cualquier pequeña entidad se vería sujeta al mismo. Al aplicar el tributo sobre ingresos brutos, no se considera si la entidad opera con una utilidad o si su operación es a pérdida. Este tributo no mide de forma objetiva la capacidad económica, sino que utiliza al ingreso bruto como indicador de la misma.
Con respecto al aporte tributario al FONDEPORTE, este es del 1% sobre la utilidad contable anual, cuando las entidades superen por dicho concepto las 20.000 UT. Si este valor está subestimado, afectará igualmente a empresas con una baja utilidad.
No debemos olvidar además, que la Unidad Tributaria sirve para definir que empresas pueden ser calificadas como contribuyentes especiales, o sujetos pasivos especiales, por el SENIAT. Esto ocurre cuando los ingresos brutos superan las 30.000 Unidades Tributarias en el lapso de un año. Una vez que un contribuyente recibe esta calificación deben asumir gastos administrativos adicionales para atender la retención del IVA y en algunos casos de impuestos municipales.
La calificación de pequeñas empresas, con bajos niveles de ingresos promedio como sujetos pasivos especiales, incrementa su carga tributaria aún más, por cuanto a este tipo de contribuyentes les aplica el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que representa un recargo del 0,75% de sus inversiones, costos y gastos, al aplicar dicho porcentaje de tributo a todo pago que se haga dentro o fuera del sistema bancario. Aquí se verá afectada la empresa que tenga mayor movilización de los recursos financiaros, siendo que algunas empresa incluso duplican en términos reales este porcentaje.
Las empresas con una menor capacidad contributiva, medido esta en función de sus ingresos brutos o su renta, conforme lo establecido en el sistema de normas tributarias antes citadas, no deberían estar obligadas a estos tributos de haberse respetado el procedimiento legalmente previsto para el reajuste de la Unidad Tributaria. Se trata de que se ha ampliado la base de contribuyente de una forma indebida y encubierta con respecto a la estricta legalidad.
La subestimación del valor de la Unidad Tributaria ha convertido al sistema tributario del país en uno más regresivo, no por disposición expresa de la ley, sino por la manipulación de la variación del valor de la Unidad Tributaria, circunstancia que además ha significado la violación del principio de legalidad tributaria.
La afectación, sin embargo, es mayor en las personas naturales, como se ha destacado en trabajos previamente publicados en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.
La alta inflación que padece el país ha permitido hacer más evidente el problema que desde el año 2007 se da por la omisión del procedimiento de reajuste de la UT. La mayor inflación ha dejado a descubierto al problema.
La alta inflación que padece el país ha permitido hacer más evidente el problema que desde el año 2007 se da por la omisión del procedimiento de reajuste de la UT. La mayor inflación ha dejado a descubierto al problema.
Excelente Profesor exitos felicidades y mil gracias sin compartir sus conocimientos
ResponderEliminarSiempre agradecido de tus amables comentarios y tu fidelidad a los contenidos del blog y otros medios digitales de Gerencia y Tributos. Saludos
EliminarMuchas gracias por tu alentador comentario Marimar
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