El ajuste por inflación fiscal en el contexto de una economía inflacionaria


La inflación desde la perspectiva del valor de la moneda, representa un deterioro de la capacidad que tiene ésta para su intercambio por bienes y servicios.

El ciudadano lo percibe como un aumento generalizado en los precios de los productos que adquiere en el mercado; que visto desde otra perspectiva se trata de la pérdida del valor de la moneda que utiliza para comprarlos. 

En una economía inflacionaria al usted poseer más moneda en el bolsillo no significa que tendrá un mayor patrimonio.  Su riqueza depende del valor de compra o intercambio que tenga la moneda, y no de la cantidad de billetes que se tenga en su cartera. 

Mucho dinero con menor valor de compra no hace rico a nadie.

De acuerdo con la teoría contable financiera la inflación podría generar una pérdida o ganancia, respectivamente dependiendo de la posición monetaria neta que se define como la relación diferencial entre sus pasivos monetarios y sus activos monetarios.  

La posición monetaria neta será “activa” cuando en su balance financiero usted tenga una mayor proporción de activos monetarios en relación a sus pasivos monetarios. 

Por ejemplo: si usted posee una cuenta corriente bancaria con Bs. 1.000.000 y deudas líquidas (cuentas por pagar) con sus familiares de Bs. 300.000; su posición monetaria neta será “activa” por Bs. 700.000.

En cambio, si su deuda es de Bs. 1.400.000,  su posición monetaria neta será “pasiva” por Bs. 400.000.

Se trata de sumas y restas, pero el resultado de estas simples operaciones aritméticas en una economía inflacionaria, marcará el incremento o deterioro real de su patrimonio.

Cuando usted tiene una posición monetaria neta activa, la inflación causa un deterioro o pérdida de  su patrimonio. Se asemeja a quien guarda dinero bajo el colchón y  al paso del tiempo, ese dinero ya no podrá comprar los mismos bienes.

La pérdida de valor del dinero que usted no invirtió de forma inteligente, deriva en una pérdida monetaria asociada con una posición monetaria neta activa.

En cambio, si usted pidió dinero prestado a un familiar y con ello compró bienes que se protegen de la inflación; por ejemplo, electrodomésticos y mobiliario del hogar,  cuando pasado el tiempo, usted decida vender esos bienes a su valor de mercado, obtendrá suficiente dinero para pagar su deuda y le quedará todavía una ganancia. 

Esa ganancia se da por la posición monetaria neta pasiva ante la exposición inflacionaria.


El ajuste por inflación fiscal se obtiene aplicando una metodología utilizada para cuantificar la pérdida o ganancia monetaria que se deriva de la exposición a la inflación. También es conocido como el “API fiscal” y se estableció por primera vez en Venezuela en la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991.

El propósito era reconocer el efecto que la inflación tenía sobre la determinación del enriquecimiento neto de ciertos contribuyentes. Su complejidad es más un mito que una realidad. Como cualquier procedimiento de cálculo, tendrá mayor o menor grado de dificultad dependiendo del conocimiento técnico que se posea sobre el mismo.  

El ISLR grava al incremento neto del patrimonio del contribuyente, y siendo la inflación un factor que causa una variación a dicho patrimonio, es lógico suponer que deba ser considerada en la determinación de la base imponible del tributo.

A pesar de esto el Ejecutivo Nacional vía Ley Habilitante en noviembre de 2014, decide eliminar el ajuste por inflación a las instituciones bancarias y de la actividad de seguros, y luego, en diciembre de 2015 lo suprime a los contribuyentes clasificados como especiales por el SENIAT; aduciendo que  el Ajuste por Inflación Fiscal era usado para eludir el pago de impuesto.


No se muestran estudios, investigaciones ni evidencia estadística de tal aseveración. Pero en todo caso resulta preocupante que con ello la administración Tributaria reconozca limitaciones para atender desde la técnica un problema de ese tipo. 

Tal afirmación supone al menos dos aspectos que resulta necesario acotar. El primero es que se reconocía con ello la incapacidad del Estado de atender al control fiscal eficiente para evitar el abuso de algunos contribuyentes. 

El segundo, relativo al alto grado de desconocimiento del tema técnico del ajuste por inflación y su necesaria valoración para no desfigurar el sistema de determinación del ISLR en una economía inflacionaria.

Desconocer el API fiscal por las razones esgrimidas por quienes reformaron la Ley de ISLR en 2014 y 2015, es como esconder la cabeza bajo la tierra ante la grave inflación que azota al país. Ignorar el problema no hará que desaparezca.

Si bien la Ley de ISLR en lo referente al API fiscal requería una revisión para corregir algunas distorsiones como la del ajuste de los inventarios, no menos cierto es que en general el diseño de la norma ya había solventado y evitado una planificación fiscal agresiva en esta materia. 

Así queda al descubierto el absurdo de la excusa que se ha utilizado para eliminar del ISLR de los SPE el API fiscal. 

Lo paradójico es que con la supresión del API fiscal a los bancos, seguros y contribuyentes especiales, no solo se dejó de reconocer la pérdida fiscal algunos contribuyentes, sino que también dejó de gravar la ganancia monetaria de los que mantenían una posición monetaria pasiva.

Pero en todo caso, lo más relevante es que sin API fiscal no hay una correcta valoración de la capacidad contributiva y por ende se desfigura el objeto del ISLR. 

Esto plantea la imperiosa necesidad de que este tema sea abordado con la debida inteligencia y de forma objetiva, con razones y no excusas. 


Gerencia y Tributos


Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.