En el portal FINANZAS DIGITAL se publicó el viernes 08 de julio el artículo de nuestro editor Camilo London, en el cual hace una síntesis del contexto en el cual se dicta la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ Nro. 499 y su alcance para definir la base imponible de los asalariados a efectos de determinar el ISLR y el polémico artículo 31 de la Ley que rige al tributo.
Interesante reflexión hace el autor sobre la relevancia de atender "lo importante" identificado como la reforma integral del sistema tributario del país, pero sin dejar de entender que sería el momento político y económico para enfocase en "lo urgente" que significaría una reforma parcial de la Ley de ISLR para adecuar el contenido de su artículo 31.
Les invitamos a conocer más de lo planteado en este artículo en el enlace que les facilitamos AQUÍ.
Gusto en saludartes.
ResponderEliminarComo sabemos el tribunal supremo ratificó al salario normal como base imponible para ISLR y excluye en consecuencia utilidades, bono vacacional y horas extras de la base cálculo de retención.
Estamos próximo al pago de Utilidades y nos surge la duda sobre si aplicarle o no retención de ISLR. Quisiera tu opinión al respecto.