La reciente reforma tributaria en Venezuela (Noviembre 2014) ha planteado entre otros aspectos, el incremento de impuestos para los consumidores finales, vale decir los ciudadanos. Esto por cuanto en materia de ISLR, con la reforma del artículo 31 de la Ley, se incrementa la base imponible de los asalariados que constituyen una extensa masa de personas dentro de los contribuyentes sujetos a este tributo.
Es de acotar que ya las personas naturales han sido afectadas desde el año 2007, con un incremento indirecto de dicho tributo por el efecto de la subestimación del valor de la Unidad Tributaria que sirve para determinar el rango de no sujeción al tributo, así como el desgravámen y las rebajas de impuesto, (personal y por cargas familiares). El valor que conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario debería tener la Unidad Tributaria en razón de la variación inflacionaria es de Bs. 242,00; sin embargo, el valor oficial de esta unidad actualmente es solo de Bs. 127.
Además, dado que la tarifa del ISLR está definida en tramos delimitados por rangos expresados en Unidades Tributarias, dicha subestimación implica un incremento de los porcentajes que las personas deben pagar por concepto del ISLR.
La inclinación socialista del Gobierno de turno no parece haber impedido que en la reforma tributaria por vía habilitante dictada de esta forma por el Presidente de la República sin el proceso legislativo ordinario, se aplicase una mayor presión a las personas naturales, donde tampoco se ha considerado el alto impacto que la inflación desbordada del país tiene en las personas asalariadas que quedan aún más expuestas a la reducción de su capacidad económica real en favor del Estado recaudador.
Equipo editor del Blog.
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