Para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela se debe considerar que la disponibilidad del enriquecimiento no estará en función de los criterios y normas contables, sino que responde a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley que rige a dicho tributo, el cual define tres diferentes momentos para reconocer tal disponibilidad.
Estos tres momentos son los siguientes:
(1) En el que se percibe el ingreso conforme es pagado.
(2) En el que se realiza la operación que le da origen. (Causado contable)
(3) En el que se devenga el ingreso. (Causado contable)
Debemos tener en consideración el tipo de actividad económica generadora del enriquecimiento, para luego establecer bajo que condición se considerará disponible el enriquecimiento generado por ésta, según el mismo esté (1) Pagado, (2) Causado o (3) Devengado.
Si hay diferencia entre el momento en que se reconoce un ingreso bruto a los efectos contables y en el que se reconoce a los efectos tributarios de determinación del ISLR en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley que rige al tributo, dicha diferencia constituirá una partida de conciliación fiscal que deberá reportarse o evidenciarse en el demostrativo de dicha conciliación en el respectivo formulario de declaración del tributo.
(1) En el que se percibe el ingreso conforme es pagado.
(2) En el que se realiza la operación que le da origen. (Causado contable)
(3) En el que se devenga el ingreso. (Causado contable)
Debemos tener en consideración el tipo de actividad económica generadora del enriquecimiento, para luego establecer bajo que condición se considerará disponible el enriquecimiento generado por ésta, según el mismo esté (1) Pagado, (2) Causado o (3) Devengado.
Fuente: Mata Rivas, London, Sánchez & Asociados
Si hay diferencia entre el momento en que se reconoce un ingreso bruto a los efectos contables y en el que se reconoce a los efectos tributarios de determinación del ISLR en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley que rige al tributo, dicha diferencia constituirá una partida de conciliación fiscal que deberá reportarse o evidenciarse en el demostrativo de dicha conciliación en el respectivo formulario de declaración del tributo.
A partir de la última reforma del artículo 5 de la Ley de ISLR, ocurrida en el año 2015, que motivó hacer una reedición de este aporte publicado originalmente en el Blog dos años antes, las rentas que se consideran disponibles cuando se perciben o cobran las mismas, son solo las que corresponden a los salarios y remuneraciones análogas y las provenientes de ganancias fortuitas. Y estas no admiten ni costos, ni deducciones.
En cambio todas las demás rentas de forma general, se considerarán disponibles cuando se devengan o cuando se realizan las operaciones que le dan origen, según sea el caso.
Hay excepciones a la regla general desarrolladas en los artículos del 16 al 22 de la Ley de ISLR que refieren a los ingresos brutos.
Cuando un enriquecimiento neto se considera disponible en la oportunidad en que se realizan las operaciones que le dan origen o la causan; así como cuando se ha devengado el mismo, los ingresos brutos y las deducciones deben haberse causado.
Es decir, la correcta asociación de ingresos brutos y las deducciones que son los egresos normales y necesarios para producir, mantener o garantizar la fuente generadora de estos; deben haberse causado. Por lo que no se requerirá en estos casos que los ingresos sean cobrados o los egresos pagados, para formar parte de la ecuación de la renta neta fiscal.
Información en el link de esta imagen
Por ejemplo, si una empresa fabrica y vende productos químicos, este enriquecimiento se considera disponible cuando se produce la actividad generadora del mismo, es decir, la venta que es la fuente de los ingresos brutos; los cuales admiten los costos de producción como aminoración para determinar la renta bruta.
Luego a la renta bruta, se le harán las deducciones que correspondan a egresos no imputables al costo; normales y necesarios para producir dicho enriquecimiento; que se hayan causado en el ejercicio fiscal de dicha determinación. Con la excepción de los cuatro que se citan en el encabezamiento del artículo 32 de la ley de ISLR, que son los previstos en los numerales 3, 11 y 20 del artículo 27 de la Ley de ISLR y en los Parágrafos duodécimo y decimotercero de dicho artículo. Todos los demás egresos que se admiten como deducciones, serán en este caso, aquellas que se hayan causado.
Por ejemplo, en esta empresa, los ingresos brutos se consideran disponibles desde que estos se causan por efecto de la venta, aunque el ingresos no se haya cobrado. Y los gastos de mantenimiento, salarios a los trabajadores, honorarios profesionales por servicios profesionales, alquiler de equipos e inmuebles, primas de seguro o regalías; serán reconocidas por el solo hecho de haberse causado en el ejercicio fiscal, aunque no se hayan pagado a los proveedores.
La correcta determinación de la disponibilidad de la renta es uno de los aspectos de mayor relevancia en la determinación de la base imponible del ISLR. No siempre se acierta en su entendimiento, más por la falta de comprensión lectora que otra causa. Por eso en el proceso de aprendizaje de los nóveles profesionales que incursionan en esta materia, exige un estudio profundo de la norma legal y reglamentaria, así como la necesaria confrontación y validación con quienes a través de sus obras, artículos técnicos y programas de formación, comparten su conocimiento y experiencia.
Camilo London
Gerencia y Tributos
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