El agente de retención es un responsable designado como tal por la norma legal, para efectuar la retención del impuesto y enterarlo al Tesoro Nacional. El responsable es quién sustituye al contribuyente respecto al cumplimiento de la obligación tributaria.
La responsabilidad del agente de retención está delimitada por lo dispuesto en forma específica en el artículo 27 del Código Orgánico Tributario. En dicho artículo se estipula entre otros aspectos, que:
1. Efectuada
la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por
el importe retenido o percibido. Esto denota que
una vez realizada la retención del tributo, es el agente de retención el que debe
responder por el pago o enteramiento ante el Sujeto Activo acreedor del
tributo, es decir, ante el Tesoro Nacional. No puede exigírsele al sujeto
objeto de la retención que satisfaga el pago del tributo que el agente de
retención retuvo. Esto tiene plena concordancia con lo dispuesto en el artículo
42 del COT.
2. De
no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el
contribuyente. Esto significa que cuando la retención no
es realizada, el agente de retención es solidariamente responsable con el
sujeto retenido, que es el contribuyente obligado a soportar la carga
impositiva. De esta forma si el agente de retención no realiza dicha retención de impuesto,
deberá en el caso de que la Administración Tributaria lo exija, pagar de sus
propios recursos económicos el importe de dicho impuesto.
3. El
agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin
normas legales o reglamentarias que las autoricen.
Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá
solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
correspondiente. Esta disposición tiene dos elementos, el primero refiere a
que en los casos de retención en un monto mayor al que corresponda por
disposición normativa, el agente de retención deberá responder ante el
contribuyente objeto de la retención en exceso. Sin embargo, ello solo aplicará
hasta el momento en el cual el agente de retención entere el importe retenido,
siendo que a partir de ese momento, el
contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la
compensación correspondiente. Esto tiene diáfano sentido en tanto una
vez enterado el importe retenido por parte del agente de retención, ya no le es
dado a éste el reintegro o restitución del impuesto a quien fue objeto de la
retención en exceso, ya que su responsabilidad respecto al impuesto enterado al
Sujeto Activo ha cesado. Por esta razón, expresamente el artículo 27 del COT
señala que una vez enterado el impuesto retenido en exceso, le corresponderá al
contribuyente retenido realizar el reclamo de reintegro o compensación ante el
Sujeto Activo, (Estado). Esto es potestativo, ya que dicho contribuyente también puede
optar por asumir el impuesto que le fue retenido en exceso como un crédito a
cuenta del pago del impuesto definitivo, que entonces podrá aplicar en su
respectiva declaración y liquidación del ISLR, IVA o el impuesto que corresponda.
Siendo que
el importe retenido constituye un pago del contribuyente, conforme lo dicta el artículo
42 del COT, lo que le ha sido retenido en exceso y luego enterado al Sujeto
Activo, sólo podrá ser reclamado por el contribuyente al Tesoro Nacional por
intermedio de la Administración Tributaria (SENIAT), y no así por el agente de
retención.
Atendiendo a
lo antes señalado, solo me resta indicar que el monto que le han retenido en
exceso a un contribuyente y siendo el mismo debidamente enterado al Sujeto
Activo, no podría ser objeto de restitución por parte del agente de retención,
y en este sentido el contribuyente podrá optar por asumir dicha retención como
un crédito a su favor para ser aplicado a la liquidación y pago del tributo, o solicitar la recuperación en los términos previstos en la ley que rija a cada tributo y la normativa que se haya podido desarrollar para dicho procedimiento.
Camilo London
excelente articulo , ahora para aprovechar el exceso retenido , el soporte es el mismo comprobante de retención?
ResponderEliminarSi Deyanira, el soporte del crédito por pago a cuenta del tributo es el comprobante de retención.
ResponderEliminarBuenas noches Lcdo., si me puede aclarar una duda en la empresa que trabajo le aplican retenciones islr a las notas de crédito, pero el XML no las reconoce, es correcto aplicar retención a las notas de crédito?
ResponderEliminarY que sucede cuando dicho exceso fue aplicado sobre una serie de facturas sobre base acumulativa donde el contribuyente no tiene interés fiscal sobre la solicitud de repetición de pago ya que en su país de origen no existe mecanismo de deducción del tax credit
ResponderEliminarExcelente articulo. Y como sería en el caso contrario, es decir, retuve menos porque aplique la alícuota reducida y posteriormente el comprador cambio la forma de pago por lo que le correspondería la alícuota completa?
ResponderEliminarBuenos días Lcdo. Camilo, me puede aclarar una duda en la empresa que trabajo le aplican retenciones islr a las notas de crédito, pero el XML no las reconoce, es correcto aplicar retención ISLR a las notas de crédito?
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